Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2018, expediente FPA 042000862/2009/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 42000862/2009/CA2 raná, 23 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OLIVERA, R.D. CONTRA ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA. SEG. Y DD.
HH. SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 42000862/2009/CA2; provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones son traídas a consideración de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 367/377 vta., contra la resolución de fs. 362/363 vta. que hace lugar al recurso de apelación interpuesto, revoca la resolución de fs. 345 y devuelve las actuaciones al Juzgado de origen para que ordene la liquidación remunerativa y bonificable de los suplementos previstos en el decreto 2769/93, impone las costas a la demandada y regula honorarios.
A fs. 379/380 la parte actora contesta el traslado corrido y quedan los presente en estado de resolver a fs.
380 vta.
II-
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Que el impugnante refiere al cumplimiento de los requisitos del remedio intentado y alega que existe cuestión federal por estar en juego normas de ese carácter como son los arts. 17 y 18 de la CN; los arts. 57, 74 y ss.
de la ley 19101; los arts. 54 y 62 de la ley 18398; el art.
9 de la ley 12992 y el decreto 2769/93.
Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #7073262#219442552#20181024084921567 Afirma que la relevancia de las cuestiones tratadas excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional; y agrega que la sentencia es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Luego, refiere al gravamen que produce al Estado Nacional la decisión apelada y a la trascendencia del tema planteado. Refuta los argumentos vertidos en aquélla y sostiene que el fallo se apartó de lo ya decidido y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos: “B. de D.” y “O.V.”. Alude a la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas con lo debatido y resuelto en autos y concluye afirmando que la resolución impugnada es contraria al derecho invocado.
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Que la parte actora solicita se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirme la sentencia dictada.
III-
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Que al abordar lo atinente a la admisibilidad del recurso extraordinario resulta dable recordar que dicho remedio es inadmisible contra las resoluciones posteriores a la sentencia definitiva y que tienden a hacerla...
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