Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 080483/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

80.483/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55108

CAUSA Nro. 80.483/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 41

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “OLIVERA, R.C. c/PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de origen (fs.119/120), en dónde se rechazó en su totalidad el reclamo incoado, con costas a cargo de la parte actora, llega a esta instancia apelada por la demandante a tenor del memorial obrante a fs. 125/129., mereciendo la réplica de su contraria a través de la presentación de fs. 131/132.

    Asimismo, la recurrente, critica las regulaciones de honorarios allí practicadas por altas (ver fs. 129).

  2. La accionante, en lo esencial, cuestiona los motivos por los que se decidió

    rechazar la demanda, en tanto arguye que —su parte— solicitó prórroga para la realización de los estudios médicos y que ello no ha sido tenido en cuenta por el a quo. En tanto, explica que, los días 11 y 12 de diciembre de 2018, hubo un paro general, razón por la cual su representado se vio impedido de concurrir el día 12/12/18, a la Ciudad de Buenos Aires,

    desde su domicilio ubicado en la Localidad de Ezeiza, para la realización de las prácticas médicas. Por tanto, ante esta Alzada solicita que se disponga la realización de nuevos estudios, habida cuenta el pedido de prorroga que —según su parecer— fuera presentado en tiempo oportuno.

    Ahora bien, liminarmente ante la variable recursiva en estudio, es necesario hacer un breve recuento de lo actuado en el presente pleito. Así pues, observo que el pedido de prorroga al que alude la recurrente se encuentra glosado a fs. 111 y data del 13/02/2018

    (ver cargo impuesto), petición que por cierto solo se agregó y fue tenida presente por el Sr.

    Actuario (ver fs. 112). No obstante ello, avizoro que con anterioridad el actor se encontraba citado para concurrir, no solo el día 12/12/18 para realizarse una Resonancia Magnética, sino también el día 21/12/18 (ver, párrafos 1ro. y 4to. del auto de fs. 102), sin embargo ello no ocurrió, tal como lo informó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs.109 mediante nota fechada 04/01/19 y que fuera despachada en autos el 21/02/19 (ver fs. 110).

    Así las cosas, de lo antedicho, se colige claramente que no solo tenía que concurrir el día que refiere —en el recurso— que hubo paro sino también el 21/12/18,

    empero tampoco fue en esta última fecha, ni brindó razones de ello. Por lo demás, también observo que en el pedido de prorroga en que sustenta su apelación (ver texto de fs.111), en modo alguno argumentó que se encontró impedido de acudir a hacerse los estudios. Sumado a que, dicha prorroga ha sido efectuada luego de transcurridos dos meses del día en que aquí refiere se encontraba impedido de asistir por la medida de fuerza que cita. Por todo lo cual, dije y sostengo que, en la especie, no existen razones valederas para darle andamiaje Fecha de firma: 26/02/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por...

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