Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Abril de 2022, expediente CIV 026940/2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 26940/2016 “OLIVERA, O.E. c/ FERREYRA,

L.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)” JUZGADO N° 41.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “OLIVERA, O.E. c/

FERREYRA, L.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R., G.M.P.O. y P.B..

A la cuestión propuesta el doctor G.G.R., dijo:

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior instancia de fecha 09 de diciembre del año 2019, apelaron la parte actora y la empresa citada en garantía, quienes expresaron agravios a fs. 279/285 y 288/292 respectivamente.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 300

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

El pronunciamiento dictado por ante la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda presentada por la parte actora, y en consecuencia, condenó a L.A.F. y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. —esta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418—, a pagar a O.E.O., la suma de $ 480.000 (pesos cuatrocientos ochenta mil), dentro del plazo de 10 días, con más los Fecha de firma: 11/04/2022

Alta en sistema: 13/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

intereses que se computaran de acuerdo a lo establecido en el considerando IV de ese decisorio y costas del proceso.

Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Preliminarmente debo señalar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;

    144:611).

  2. La parte actora se alza en primer lugar por encontrarse disconforme con las sumas concedidas a su favor en concepto de daño psico-físico, daño moral y tratamientos.

    Luego de realizar un análisis de los hechos acontecidos en autos y las pericias realizadas, requiere la modificación de los términos de la sentencia en crisis y la posterior elevación de las cantidades reconocidas.

    Asimismo se queja por considerar desacertado el criterio utilizado por el anterior iudicante para desestimar la partida solicitada en concepto de gastos de asistencia médica, farmacia y traslados, por lo que pretende se revoque parcialmente el decisorio en recurrido en cuanto a este punto se trata, y en su virtud, se haga lugar al pedido realizado en el escrito inicial.

    Por último, entiende reducida la tasa de interés aplicada en el sub-lite por el anterior magistrado, por lo que requiere su elevación,

    aclarando en la pieza procesal de referencia el alcance de su pretensión recursiva.

  3. La citada en garantía también se agravia por los montos concedidos bajo los conceptos daño físico, psíquico, y daño moral,

    sosteniendo que las cantidades reconocidas resultan abultadas e injustificadas, por lo que pretende su ostensible reducción o rechazo.

    Finalmente afirma que la tasa de interés establecida en el fallo Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    criticado resulta excesiva y distorsiva, debiendo reducirse hasta sus justos límites.

    IV Breve relato de los hechos denunciados y postura de las partes.

  4. Resulta apropiado recordar a esta altura que la parte actora relató, en el escrito inaugural de estas actuaciones, que el día 14 de diciembre de 2015 siendo aproximadamente las a las 8.30 horas, se trasladaba en calidad de peatón, por la vereda correspondiente a la calle P.P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma atenta y reglamentaria y cuando al llegar a la intersección de la mencionada arteria con la avenida M., inició el cruce por la correspondiente senda peatonal y con semáforo a favor, momento en el cual resultó brutalmente embestida por la parte frontal del vehículo de alquiler Fiat Siena, dominio KGT-175, conducido en la ocasión por el señor L.A.F. quien no advirtió su presencia.

    Indicó que la violencia del impacto ocasionó que sea despedida por los aires, por lo que cayó pesadamente sobre el pavimento y sufrió

    las lesiones de suma gravedad, que luego detalló.

  5. Si bien la citada en garantía (Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A) reconoció la ocurrencia del accidente denunciado al momento de contestar la presente acción (v. fs. 37/44), denunció que su asegurado se vio sorprendido por la irrupción de la accionante quien,

    fuera de la senda peatonal y a la carrera, pretendió cruzar la calzada,

    sin advertir la correcta circulación del demandado. En su virtud,

    pretendió el rechazo de la demanda entablada por hallarse configurada la culpa de la víctima en la ocasión.

    Pues bien, habiendo dejado aclarado ello, y no encontrándose cuestionada la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia,

    corresponde conocer directamente sobre los parciales indemnizatorios concedidos y cuestionados por ante este Tribunal y la tasa de interés aplicada en el presente proceso.

    V.R. indemnizatorios

  6. Incapacidad Sobreviniente (Física, Psíquica y Tratamientos).

    Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $ 340.000 en concepto de incapacidad psico-física. Luego, también otorgó la suma de $ 30.000 para afrontar las terapias aconsejadas por los profesionales intervinientes.

    Veamos las pruebas producidas a su respecto.

    De la compulsa de pericial medica presentada por ante la anterior instancia por la perita designada de oficio- Dra. M.G.F. -

    se desprende que la Sra. O.E.O. presenta “limitación en la movilidad de la columna cervical y rectificación de la lordosis fisiológica cervical” (v.fs. 206/209).

    En cuanto a la esfera psicológica se refiere, y siguiendo el psicodiagnóstico realizado a fs. 191/199, la diestra refirió que la demandante sufre de “una reacción vivencial anormal neurótica grado II,

    cumple así mismo, de acuerdo con el manual diagnóstico y estadístico de enfermedades mentales, con los criterios correspondientes a un trastorno adaptativo con estado de ánimo ansioso”.

    En conclusión, estableció que, para una cervicalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de la lordosis en las imágenes y reducción de la movilidad de la lordosis de la columna, se estima un 6 % de incapacidad y por el cuadro de estrés post traumático de grado leve, le corresponde un 10% de detrimento.

    La conocedora finalizó, entonces, aseverando que la demandante presenta una incapacidad física y psíquica parcial y permanente del 16

    %. (conf. fs. 208).

    Indicó, por otro lado, la necesidad de tratamiento médico...

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