Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Noviembre de 2021, expediente CNT 045028/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

OLIVERA, O.A. c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

EXPTE. NRO. CNT - 45028/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso deducido por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para intervenir en esta causa.

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. El actor promovió esta acción con el objeto de reclamar las prestaciones derivadas de un accidente que alega haber sufrido el 21/4/2018.

Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Concurrió a la Comisión Médica Nº 10 E de esta Ciudad, dando inicio al expediente Nº 180082/18 e inició la presente acción el 20/11/2018 (ver cargo de fs.37vta.)

invocando que se había excedido el plazo que prevé el art.3º de la ley 27.348.

No dejo de observar que, con posterioridad al inicio de esta demanda, y según las constancias del expediente administrativo supra indicado, el accionante continuó con el trámite ante la Comisión Médica –por divergencia en la determinación de la incapacidad- y el Servicio de Homologación emitió el acto administrativo de alcance particular que se encuentra a fs.169/170 de ese expediente, con fecha 16/1/2019, oportunidad en la que –

reitero- esta acción ordinaria ya se hallaba en trámite, por lo que no recurrió dicho acto administrativo.

Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso, como dije, la Nº

10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que, de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

A su vez, según el art. 2° de la ley 27.348, los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del...

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