Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 110890/2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

110890/2011

OLIVERA NATALIA c/ SASTRE EDUARDO RUBEN Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de abril de 2019 fs.801

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte a actora interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 751/765 que por mayoría confirmó la sentencia de grado con costas a la actora. El memorial obra a fs. 766/781. Corrido traslado fue respondido a fs.783/789 por el codemandado “E.R.S. y por la citada en garantía “Seguros Médicos S.A.” y a fs. 795 la citada en garantía “QBE Seguros La Buenos Aires S.A.” se adhirió a la contestación de fs. 783/789.

    El remedio federal se fundó en el supuesto de arbitrariedad al entender que la sentencia dictada por esta Sala efectuó “…una interpretación arbitraria de los hechos probados en autos, no habiendo considerado parte de la prueba obrante en la historia clínica acompañada en autos y habiendo hecho una interpretación contradictoria con lo expuesto por la perito en su dictamen…”.

  2. Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a: 1) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51,

    237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar Fecha de firma: 04/04/2019

    Alta en sistema: 09/04/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:

    234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o el establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva,

    invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97, 235: 864, 260:114) y por último, III) a los efectos de la decisión: pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes,

    apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad...

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