Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Diciembre de 2018, expediente CNT 027695/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 27695/2018/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 38486 AUTOS: “OLIVERA, M.L. C/ TELAM SOC. DEL ESTADO S/

MEDIDA CAUTELAR” (JUZG. Nº 21).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de fs. 87/89 se alza la parte actora en los términos del memorial que luce a fs. a fs. 90/95.

    Esta parte recurre porque considera que el juez de grado confunde lo solicitado como medida cautelar innovativa entendiendo que la inexistencia de bilaterialidad o de elementos fácticos suficientes la transformaría en una medida autosatisfactiva. Sostiene el magistrado de grado que podría en otro contexto, donde la urgencia del valor vida o libertad así lo ameriten, dictar una medida autosatisfactiva.

    Corresponde entonces tratar la determinación de la pretensión procesal La pretensión incoada en la causa se presenta como medida cautelar autónoma y como medida autosatisfactiva de modo indistinto, como si mediara sinonimia entre ambas. La sentencia de origen no analiza el problema, por lo que llega la presente causa a alzada en un estado particular de indefinición. La distinción no es meramente teórica sino que tiene efectos prácticos directos como la intensidad de la prueba requerida. En toda medida cautelar lo que se exige es una verosimilitud del derecho adecuada a la intensidad del anticipo de jurisdicción que se peticiona. En la medida autosatisfactiva, por el contrario, lo que debe producir la actividad probatoria sumaria es la certeza del juzgador, que no se identifica con la verdad jurídica que solo puede adquirirse con la bilateralización del proceso monitorio.

    La medida cautelar autónoma es, de por sí, un oxímoron técnico que solo la posible eufonía de la expresión puede ocultar. Ello es así pues toda medida cautelar constituye un proceso incidental vinculado a otro principal, respecto del cual la medida cautelar tiene por función asegurar el cumplimiento de la eventual sentencia que hiciera lugar a la pretensión esgrimida en el proceso principal, debiendo estarse a lo normado en el artículo 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Es que no hay cautelar sin resultado de sentencia que se deba asegurar. Por ello todo proceso cautelar es siempre incidental. Esto no importa negar la admisión de medidas urgentes que no admitan demora y que, a su vez, requieran una decisión judicial Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CÁMARA #32230120#224491294#20181219094740550 de mérito. En particular debe prestarse atención a las medidas autosatisfactivas. Este remedio, propuesto por P. ha tenido recepción en diversos Códigos Procesales de nuestro país, como el de la Provincia de Santa Fe.

    Pero entre la medida cautelar y la medida autosatisfactiva existen diferencias que impiden asimilar ambas figuras, como se encarga de señalar quien diseño conceptualmente este remedio excepcional; se trata de un requerimiento ‘urgente’

    formulado al órgano judicial por los justiciables –de ahí lo de autosatisfactiva – con su despacho favorable: no siendo, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, no constituyendo una medida cautelar, por más que en la praxis se la haya calificado, erróneamente, de cautelar autónoma1 El problema no es sólo de nominación. Cuando se pretende hacer valer una “cautelar autónoma” se intenta acceder al objeto de la pretensión mediante la mera verosimilitud del derecho sin proceso posterior de conocimiento. En cambio, el despacho de la medida autosatisfactiva está precedido por la existencia de una probabilidad cierta (esto es, de acuerdo al curso normal y ordinario de las cosas) de que efectivamente lo requerido es jurídicamente atendible. Por otra parte, si bien ella no requiere la iniciación de otro proceso, es exigible –a diferencia de la medida cautelar–, la inmediata sustanciación de la causa abriendo a la bilateralidad del juicio con la intervención del sujeto pasivo de la medida autosatisfactiva.

    Por la vía oblicua de la denominada cautelar autónoma (o mediante la asimilación indebida del régimen de las medidas autosatisfactivas al de las cautelares) se pretende obtener, sin la existencia propia de un juicio...

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