Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Marzo de 2017, expediente CNT 009627/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110170 EXPEDIENTE NRO.: 9.627/2014 AUTOS: “OLIVERA, M.N. c/ FREDDO S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 17 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 356/59, dictada por el Dr. R.O., que desestimó en lo principal la acción actoral, se alza el señor O. a mérito del recurso de fs. 361/62, replicado por la contraria a fs. 365/68. La representación letrada de la parte demandada y el perito contador, apelan, a fs. 360 y 363, respectivamente, la cuantía de los honorarios fijados a su favor en la anterior sede, pues la consideran reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que el pretensor se desempeñó para F.S.A. entre el 18/1/01 y el 22/4/13, cuando se colocó en situación de despido. Consideró el magistrado a quo que el señor O. no logró acreditar el trabajo en tiempo extraordinario, ni tampoco que se encontrara incorrectamente categorizado como “O.P. Especializado” y que le correspondiera la categoría “Operario Polivalente Calificado” (art. 12 del Módulo Particular Nº. 1 del CCT 273/96, identificado, en particular, como CCT 1/1998-E-), causales invocadas por reclamante para rescindir la relación laboral; el Dr. Ojeda, consecuentemente, declaró

improcedente la ruptura del contrato de trabajo.

Se queja el apelante de que el señor juez de grado entendiera que no cumplía con los requisitos para ser calificado como “Operario Polivalente Especializado”, y objeta, por ello, la solución brindada en torno al despido indirecto. Asegura que el señor juez a quo pasó por alto que su ex empleadora “no aportó

la documentación contable necesaria para realizar la pericia de manera correcta”, y que, además, omitió aplicar los principios de “igual remuneración por igual tarea” y de Fecha de firma: 17/03/2017 “irrenunciabilidad”. Critica, también, la manera en que fueron valorados los testimonios Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20592705#173249192#20170317143249217 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II de...

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