Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 047777/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT N°: EXPTE. N°: 47777/2018/CA1 (47.064)

COMISION MEDICA CENTRAL SALA X AUTOS: “OLIVERA LUIS ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. S/ RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 77/88 contra la decisión de la Comisión Médica Central de fs. 73/75 que ratificó el dictamen emitido por la Comisión Jurisdiccional.

Y CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, de conformidad con la resuelto por la Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “ATUN, J.A. c/ INTERACCION ART S.A. y Otros s/ Ley 24.4557”, en la que entendió que “…el art. 14 de la ley 27348 (B.O. 24-02-2017) modificatorio del artículo 46 de la ley 24557, establece que … la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible del recurso directo, por cualquiera de las partes el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondiente a la jurisdicción del domicilio de la comisión médica jurisdiccional que intervino…”, razón por la cual dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara (ver fs. 94/95).

Que en primer lugar cabe señalar que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal doct. Fallos: 329:5586; entre otros).

Fecha de firma: 28/06/2019 A. en sistema: 17/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #32955117#238349327#20190628085922435 Que como es sabido el nuevo sistema de acceso a la jurisdicción normado por el art. 1º citado precedentemente es de aplicación inmediata por cuanto se trata de normas procesales (G.B. “Tratado de Derecho Civil, Parte General” Ed. La Ley Tomo 1, SCJN “U.J.C. c/ La Caja ART SA s/ accidente”).

Que conforme se desprende de las constancias de autos, el trabajador inició el trámite ante la Comisión Médica 010 – Capital Federal el 12/10/06 –ver fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR