Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Agosto de 2021, expediente CNT 056854/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 56854/2016

AUTOS: OLIVERA, JOSE RAMON c/ FOOD S LAND S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

R.C.P. dijo:

Contra la sentencia dictada el 17/3/2021 se alza la parte demandada en los términos que vierte en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 22/3/2021 y que mereció réplica de la contraria conforme presentación subida digitalmente el 223/3/2021. Asimismo, el perito contador apeló los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos a través sus escritos subidos al Lex 100 el 17/3/2021.

Se queja la ex empleadora porque el Dr. Vilarullo consideró que las causales expuestas en la decisión resolutoria operada con fecha 15/1/20105 resultaron genéricas y, por lo tanto, consideró injustificado el distracto. Cuestiona los fundamentos del fallo y sostiene que “el actor sabía perfectamente” cuáles eran las sanciones e inasistencias que “hablaba” su empleadora en la carta documento de despido.

Considero que no asiste razón a la apelante. En efecto, sin perjuicio de los argumentos que ensaya la recurrente en el memorial recursivo, lo cierto es que la comunicación extintiva no satisface la exigencia contenida en el art.243 de la LCT

relativa a la necesidad de que se concrete con “expresión suficientemente clara de los motivos...” en los que pretendió fundarse el despido. Lo expuesto, no implica una mera exigencia formal sino de un recaudo dirigido a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio del trabajador que, de otro modo, se vería privado de exponer en la demanda cuáles son las argumentaciones y defensas que se relacionan directamente con el hecho que se le imputa (Cfr. esta S., in re “M.C.A. c/ Avinou Automotores SA s/ despido” Expte. Nº 17.800/06 SD Nº 95.563 del 28/02/08).

La falta de indicación concreta y precisa de cuál o cuáles fueron el o los actos u omisión que se consideraron injuriantes, no puede ser suplida mediante la explicación que ensaya la recurrente en el memorial recursivo según el cual el Sr. O. “el actor sabía perfectamente”...

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