Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 023282/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

23282/2012 “DE O.J.L. Y OTRO c/ GCBA- Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a 9 de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “De Olivera Jorge Luis c/ GCBA - y otros s/ daños y perjuicios” contra la sentencia del 30/6/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.L. de O. y, en lo que aquí

    interesa, (i) condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Fabiana G.

    Fiszbin, A.M.F. y C.R.D. —en los términos allí

    indicados—, a abonar de manera solidaria la suma de $896.000 en concepto de valor vida, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico en virtud del fallecimiento de su hija, M.E.D.O., a causa del incendio ocurrido en el local “República de Cromañón” el 30/12/04, en ocasión de haber concurrido al recital de “Callejeros”; (ii) rechazó la demanda respecto del lucro cesante, daño moral y daño psicológico por el fallecimiento de su cónyuge, M.N.M., debido a la recidiva de un cáncer que —según esgrimió— fue reactivado por el dolor que le provocó el trágico deceso de su hija; y (iii) admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, con costas al actor.

    Dispuso que las sumas reconocidas deberán computarse adicionando los intereses de acuerdo a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde la fecha del evento dañoso (30/12/04), con excepción del rubro tratamiento psicológico, en cuyo caso, correrán desde la fecha de notificación de la sentencia de grado.

    Asimismo, rechazó el pedido de actualización del monto indemnizatorio de acuerdo a las prohibiciones contempladas en los artículos y 10 de la ley 23.928 (modificados por el artículo 4°de la ley 25.651), e indicó que su constitucionalidad no fue cuestionada en autos.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas a las partes vencidas, al no encontrar razones para apartarse del principio objetivo de la derrota (cfr. artículo 68,

    primera parte del CPCCN).

    Para así decidir, en forma preliminar, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional con remisión a los fundamentos esgrimidos en el dictamen del Sr. Fiscal Federal del 9/5/22.

    En cuanto al fondo de la cuestión, señaló que la responsabilidad por falta de servicio del GCBA —y sus dependientes,

    F.G.F. y A.M.F.— había sido probada en la causa “O., E.C. y otros s/ incendio culposo”, sentencia del 19/8/09, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°24.

    Por otra parte, tuvo por acreditada la responsabilidad de C.R.D. —en su carácter de subcomisario de la Policía Federal Argentina— en virtud la sentencia condenatoria dispuesta por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal del 17/10/12 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1077 y 1078 del entonces Código Civil vigente.

    Declaró la responsabilidad solidaria de todos los codemandados en función a los artículos 1081 y 1109 del Código Civil derogado y observó que el accionante se encuentra facultado para reclamar el monto indemnizatorio reconocido a todos o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de las posteriores acciones de regreso que pudieran entablarse entre ellos.

    A tal efecto, fijó los porcentajes atribuibles a cada parte de acuerdo a los siguientes parámetros: 50% al codemandado GCBA (y a sus ex dependientes, las codemandadas F.G.F. y Ana M.

    Fernández) y 50% al codemandado C.R.D., ex dependiente del Estado Nacional.

    Reconoció a favor del Sr. De Olivera la suma de:

    (i) $200.000 por el rubro valor vida, en función del fallecimiento de su hija; (ii) $600.000 por el daño moral y psicológico —en conjunto—, al ponderar la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad de los sufrimientos espirituales causados; y (iii) $96.000 en concepto de tratamiento psicológico.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    23282/2012 “DE O.J.L. Y OTRO c/ GCBA- Y OTROS s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Rechazó la indemnización intentada por el deceso de su cónyuge a causa del agravamiento de su enfermedad, al no tener por acreditados elementos probatorios suficientes que permitiesen identificar un nexo de causalidad adecuado, entre el siniestro y el mentado fallecimiento.

  2. ) Que, disconformes con el pronunciamiento, la parte actora y el GCBA interpusieron sendos recursos de apelación en fechas 6/7/22 y 8/7/22; los que fueron concedidos libremente con fecha 15/7/22 y 5/8/22, correlativamente.

    Puestas las actuaciones en la Oficina, el accionante expresó sus agravios el 8/9/22, el cual fue contestado por el Estado Nacional el 27/9/22.

    A su turno, el GCBA hizo lo propio el 8/9/22, memorial que fue replicado por la parte actora y por el Estado Nacional el 27/9/22.

  3. ) Que, el demandante se quejó en primer término de que la sentencia de grado hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional con imposición de costas a su parte. En lo sustancial, adujo que el a quo se apartó de las disposiciones del artículo 3982 bis del Código Civil (ley 340), en cuanto no consideró que la prescripción se había interrumpido por la querella penal que investigó la tragedia en la cual falleció su hija.

    Se agravió del rechazo a la indemnización por el deceso de su cónyuge. Explicó que el nexo de causalidad se encontraba demostrado pues la desgracia vivida tuvo entidad suficiente para generar padecimientos emocionales y consecuencias físicas que revirtieron el estado de salud de su esposa y le provocaron la muerte.

    Por último, entendió que la indemnización dispuesta en la sentencia de grado era exigua y que la tasa de interés dispuesta implicaba una actualización insuficiente frente al envilecimiento de la moneda.

    Solicitó, en consecuencia, un monto de condena mayor y la aplicación de los intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación, atento a que la reparación fijada no lograba cubrir mínimamente los daños sufridos.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, por su parte, el GCBA objetó la admisión de la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional. Sostuvo que ello resultaba contradictorio con la jurisprudencia de esta Cámara conforme la cual no puede privarse de efecto suspensivo de la prescripción al enjuiciamiento penal de los responsables del siniestro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3982 bis del Código Civil. Ello por cuanto los extremos acreditados en la causa penal, acerca de la actuación de los órganos (funcionarios del GCBA y del Estado Nacional), resultaban determinantes en el examen de la configuración de la responsabilidad civil de las demandadas por falta de servicio.

    En otro orden de cosas, expresó su desacuerdo en la elevada cuantía de los montos indemnizatorios concedidos. Precisó que aquellos fueron establecidos a valores actualizados al momento de la sentencia y devengaran intereses desde el acontecimiento del hecho a la tasa bancaria fijada por el pronunciamiento recurrido; circunstancia que arroja un resultado irrazonable y desproporcionado y que prescinde de la realidad económica.

  5. ) Que, en forma preliminar, corresponde aclarar que no resultó materia de agravios y ha quedado firme y consentida la naturaleza, alcance y grado de la responsabilidad endilgada al GCBA —y a sus ex dependientes, las codemandadas F.G.F. y Ana M.

    Fernández—; y al codemandado C.R.D. —ex dependiente del Estado Nacional—.

    Sobre tales bases, en el caso bajo examen el Tribunal debe expedirse acerca de los siguientes agravios: (i) la admisión de la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional; (ii) la procedencia de la indemnización en concepto de lucro cesante, daño moral y daño psicológico por el deceso de la Sra. M.N.M. —

    cónyuge del actor—; (iii) el quantum de la indemnización total fijada como consecuencia de la muerte de la Srta. M.E. De Olivera; (iv) la tasa de interés aplicable; y (v) la fecha de inicio del cómputo de los accesorios.

  6. ) Que, ante todo, cabe poner de resalto que la tragedia ocurrida el 30/12/04 en el local “República Cromañón” comportó un hecho Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    23282/2012 “DE O.J.L. Y OTRO c/ GCBA- Y OTROS s/

    DAÑOS Y PERJUICIOS”

    de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la Justicia (Fallos: 259:27; 272:139; 293:401;

    295:316). En este sentido y teniendo en cuenta la magnitud de los acontecimientos que originaron la presente litis, corresponde honrar el deber imperioso e indeclinable de la Justicia de restituir el orden vulnerado,

    también en cumplimiento estricto de su deber constitucional (Fallos:

    326:427).

  7. ) Que, tomando en consideración el modo en que han sido expuestos los agravios, cabe subrayar que las críticas esbozadas en torno a: (i) la prescripción liberatoria de la acción interpuesta; (ii) la presentación del Sr. De Olivera como querellante en sede penal; y (iii) la suspensión del término de la prescripción de la acción civil con motivo de la deducción de querella criminal...

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