Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rp 126408

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.408-RQ - “O., J.M. y H., A.E. s/ Recurso de queja en causa n° 65.556 y su acumulada 65.923 del Tribunal de Casación Penal, S.V. y acum. P.1.H., E. s/ Recurso de queja en causa n° 65.556 y 65.923 del Tribunal de Casación Penal y P. 126.200-RQ H.. E. s/Recurso de queja en causa n° 65.556 y su acumulada n° 65.923 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 11 de mayo de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.408-RQ, caratulada: “O., J.M. y H., A.E. s/ Recurso de queja en causa n° 65.556 y su acumulada 65.923 del Tribunal de Casación Penal, S.V. y sus acumuladas P. 126.003-RQ, caratulada: “H., E. s/ Recurso de queja en causa n° 65.556 y 65.923 del Tribunal de Casación Penal” y P. 126.200-RQ, caratulada: “H.. E. s/Recurso de queja en causa n° 65.556 y su acumulada n° 65.923 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las piezas aportadas, la S.V. del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2015, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley interpuestos contra el fallo de dicho órgano que rechazó los remedios de la especialidad incoados por los defensores de A.E.H. y J.M.O., a su vez, contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 de Bahía Blanca que había condenado, a la primera, a la pena de trece años de prisión por resultar coautora de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso real con lesiones graves, en concurso material con estafas reiteradas y, al segundo, a dieciocho años de la misma especie de pena como coautor de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso real con lesiones graves, en concurso material con estafas reiteradas, y autor de abuso sexual con acceso carnal calificado por su condición de ministro de culto no reconocido (fs. 117/120 vta.).

    2. Contra esa decisión el Defensor Oficial Adjunto ante el órgano casatorio, Dr. D.A.S., dedujo queja por recurso extraordinario denegado a favor de ambos imputados (fs. 136/153). Merced a ella se tuvo por canalizada la voluntad impugnativa que A.E.H. plasmara en las presentaciones in pauperis formuladas a fs. 1/2 vta. y 81/104 vta. de la causa P. 126.003 y su acumulada P. 126.200 (ver escrito de la defensa de fs. 107 de la misma causa).

      2.1. Señaló el defensor que los remedios extraordinarios articulados por el anterior letrado no respetaron las formas correspondientes, a lo que adunó que su asistida había planteado un conflicto de intereses del cual no se dio traslado a la defensa oficial, ni se realizaron las averiguaciones pertinentes para verificar la subsistencia de la representación del doctor M. (fs. 138 vta./139).

      Adujo que en la resolución cuestionada se consignó que las vías extraordinarias fueron interpuestas por derecho propio con patrocinio letrado, cuando ello no fue así, y destacó que M. no representaba los intereses de H. (fs. 138 vta./139 vta.). En esa dirección, entendió que sus asistidos padecieron una situación de indefensión (fs. cit./140 vta.).

      Sostuvo que dicho estado se configuró porque la instancia revisora analizó el recurso del defensor particular pese a haber señales concretas por parte de los acusados de la intención de revocar su patrocinio (fs. 141).

      Hizo referencia a “…la situación de privación de justicia en que se han visto inmersos O. y H., que ya desde el año 2012 vienen transitando […] implicando de manera directa e inmediata un menoscabo del debido proceso consagrado en el art. 18 de la...

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