Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 015088/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 15088/2019 “OLIVERA, J.E. c/

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y OTRO s/EMPLEO

PUBLICO”

Buenos Aires, junio de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q., a fojas 54 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá

en lo sucesivo), la jueza de grado hizo lugar al planteo de la demandada y –en consecuencia– declaró la caducidad de la instancia; con costas a las actora (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCNN).

Para así decidir, la magistrada interviniente –luego de recordar los requisitos y fundamentos que hacen al instituto de perención de la instancia- concluyó que durante los períodos involucrados en autos había transcurrido holgadamente el plazo de seis meses previsto por el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. Que contra tal pronunciamiento, a fojas 58, la parte actora interpuso recurso de apelación al considerar que lo decidido le genera un gravamen irreparable. El recurso fue fundado a fojas 60/62 y replicado por su contraria a fojas 64/69.

    En este sentido, la recurrente adujo –sustancialmente– que para que proceda el planteo de perención de instancia este debió ser introducido con anterioridad a que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento (conf. art. 316 del CPCCN), por lo que en el caso de autos no procede puesto que su parte impulsó el procedimiento el 29/08/2022 y el planteo de la demandada ocurrió con fecha 17/10/2022.

    Por su parte, la apelante expresó que la demandada ha consentido actos procesales y tal situación no fue ponderada por la jueza de grado. Cita jurisprudencia en sustento a su postura.

  2. Que, así los hechos, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (v. Palacio,

    L.E., Dereho Procesal Civil, Tomo IV, Buenos Aires AbeledoPerrot, 2005,

    pág. 208).

    En otros términos, la caducidad de la instancia configura un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable (cfr. CSJN en Fallos 324:1992; 329:3800;

    330:1008, entre muchos otros). Sin embargo, el criterio restrictivo en la aplicación del instituto es útil y necesario cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta (cfr. CSJN en Fallos 324:160).

    En lo particular, este modo de terminación del proceso se encuentra receptado por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que: “[s]e producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 1) De seis meses, en primera o única instancia; 2) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las...

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