Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 004241/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73285 SALA VI Expediente Nro.: CNT 4241/2014 (Juzg. Nº 65)

AUTOS: OLIVERA HUGO AGUSTIN C/ CROM S.R.L. S/ DESPIDO Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte demandada según el escrito de fs.302, cuya réplica luce a fs.309.

En relación con los honorarios regulados se agravia el letrado de la parte actora, por derecho propio, por conside-

rarlos reducidos (fs.308).

La Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la demanda por des-

pido entablada por H.A.O. contra Crom SRL y con-

deno a esta última a abonarle la suma de $ 301.164,08, con sus correspondientes intereses. Sostuvo al respecto que la deci-

sión del actor de considerarse despedido se ajustó a derecho al haber quedado probado que percibía una parte de su sueldo fuera de registración, además de la incorrecta anotación del Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20712825#229420872#20190910131332401 vínculo como operario y no como conductor autoelevador confor-

me CCT 419/05 y la falta de pago de salarios en concepto de horas extras.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada a mi juicio, sin razón.

A mi modo de ver, la crítica del reclamante no reúne el requisito de admisibilidad formal que establece el art.116 de la L.O. por cuanto advierto que pese a discrepar con el análi-

sis efectuado en grado no señala qué extremos probatorios ava-

lan su contrario punto de vista, lo cual transforman a su crítica en una mera discrepancia dogmática que no cabe más que desestimar (cfr. art.116 de la L.O).

En efecto, aun cuando se referencia a los testigos que de-

clararon en la causa y a la valoración que efectuara la Sra.

Jueza a quo de los mismos, lo cierto es que sus manifestacio-

nes no constituyen más que una mera disconformidad de dicha valoración, sin que se advierte una crítica concreta y razona-

da de los términos del pronunciamiento de grado en este aspec-

to.

Al respecto...

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