Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Marzo de 2020, expediente CAF 041771/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 41.771/2019: “DE O.H.A.A. c/

EN -DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 11 de diciembre de 2019,

el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- al recurso directo interpuesto por el Sr. Aldo A.D.O.H. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones SDX Nº 87.508

y 110.744 de la DNM.

Para así decidir, consideró que -de conformidad con el criterio sentado por la CSJN, en el precedente “Apaza León, P.R. c/ EN - DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”- no se configuraba, en la especie, la causal de impedimento prevista en el artículo 29, inc. c) de la ley 25.871,

según el texto anterior a la reforma del decreto de necesidad y urgencia 70/2017 (v. fs. 184/88).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 192/9, que ha sido concedido a fs. 200.

La recurrente aduce -en síntesis- que se ha incurrido en una errónea interpretación del precedente de la CSJN, “Apaza”.

Cuestiona el razonamiento seguido por el Alto Tribunal. Postula la no aplicación de ese precedente, por resultar -según su criterio-

irrelevante la cuantía de la pena, dado que la misma resultaría exigible para el caso del “antecedente”, no de la condena. Expone algunas apreciaciones en torno a las modificaciones introducidas por el decreto 70/17. Critica la imposición de las costas de primera Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

instancia. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con expresa imposición de costas.

A fs. 201/2, obra la contestación de agravios presentada por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor y, a fs. 207, el dictamen del Sr. Fiscal General, quien indica que la resolución del recurso interpuesto por la demandada no involucra cuestiones de carácter constitucional.

III- Que, en primer lugar, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX Nº 87.508 del 22 de abril de 2013, resolvió

declarar irregular la permanencia en el País del extranjero A.A. De Olivera Heiss (de nacionalidad brasileña), y ordenó

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