Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 087489/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94190 CAUSA NRO. 87489/2016 AUTOS: “OLIVERA FRANCISCO C/ CARTOINDUSTRIAL SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 268/275, apela la demandada a fs. 278/279 con oportuna réplica de su contraria a fs. 282/283. Por su parte, el perito contador apela los emolumentos que le fueron regulados en grado por considerarlos reducidos (fs. 276).

  2. El Señor Juez de grado admitió el reclamo en lo principal tras comprender que no se habían acreditado las razones por las cuales fue despedido el Sr. O.. Ante tal resolución, se alza Cartoindustrial SA quien, mediante su expresión de agravios, pretende que se revoque lo decidido.

    Manifiesta que la sentencia deviene arbitraria pues, conforme a lo expuesto en la contestación de demanda, el accionante inobservó las directrices que trazan los artículos 62 y 63 de la LCT ocasionándole grandes perjuicios. Señala, a modo de queja, que por las inconductas del actor se demoró la producción, la entrega de mercaderías y se generó un clima de trabajo hostil en atención a las malas actitudes que el aquí demandante instó contra su superior y con los compañeros de trabajo.

    Asimismo, destaca que aquél, adrede, utilizó indebidamente el elevador generando perjuicios económicos. Advierte que al encontrarse en concurso preventivo tuvo dificultades para acreditar los asertos mediante prueba testimonial pero que, aún así, el actor no logró desvirtuar los hechos que se le endilgan. Solicita se rechace la demanda y, subsidiariamente, que se deje sin efecto la multa del art. 2º ley 25.323. Finalmente, se alza contra las costas impuestas en su contra y reprocha los honorarios regulados por estimarlos elevados, salvo los de su representación letrada, a los que considera exiguos.

    Pues bien, memoro que el despido motivado por injuria requiere que el incumplimiento que se atribuye al trabajador sea perfectamente individualizable, además de actual, grave y objetivamente acreditable. La valoración debe ser hecha prudencialmente por quien juzga, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resultan de un contrato de trabajo y las modalidades y circunstancias personales de cada caso. Así señalo que no todo acto de incumplimiento constituye justa causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquél que puede configurar Fecha de firma: 08/11/2019 injuria.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE...

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