Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 054053/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 54053/2015
JUZGADO Nº 52.-
AUTOS: “OLIVERA, FERNANDO AGUSTIN C/ EXOLOGISTICA S.A. Y
OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:
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La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
Contra dicha decisión se alza en apelación EXOLOGISTICA S.A.
conforme al recurso presentado digitalmente el 4/02/2021 y que mereciera réplica de la actora en igual formato (12/02/2021).
También se agravia respecto de la imposición de costas y las regulaciones de honorarios estipuladas en grado a la representación letrada del reclamante y del perito contador por considerarlas altos.
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Estimo que no le asiste razón a la quejosa respecto de la cuestión medular y en esa inteligencia me explicaré.
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Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez A quo que tuvo por acreditado el vínculo de trabajo denunciado en el escrito inicial y consideró a EXOLOGISTICA S.A. como empleadora directa del Sr. O. y a la codemandada GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES
S.A. (en adelante Guía Laboral) como responsable solidaria con sustento en el art.
29 LCT.
L., cabe señalar que llega firme a esta Alzada que el actor desde el 2/03/2009 prestó servicios para Exologìstica (usuaria) como “operario” y que fue allí destinado en la fecha indicada primero por Adecco Specialties S.A. y,
a partir del 1/04/2010 por la codemandada Guía Laboral (ambas empresas de Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
servicios eventuales) quien le reconoció la antigüedad detentada, como así
también, el vínculo comercial anudado por las empresas.
Dicho esto, comparto el criterio adoptado por la Judicante en cuanto a que correspondía a las demandadas acreditar que la modalidad laboral invocada encuadraba dentro de las previsiones del art. 29 LCT y art. 72 y conc LNE.
Sobre este tópico, considero que no basta con alegar la existencia de necesidades excepcionales o con recurrir a una empresa de servicios eventuales habilitada, como lo hizo la recurrente, sino que se debe demostrar efectivamente la causa que dio origen a la modalidad invocada y el carácter extraordinario de las tareas cumplidas por el actor, circunstancias que no ocurrieron.
En este orden, los argumentos vertidos por quejosa resultan ineficaces para rebatir el razonamiento efectuado en la sentencia de grado relativo a que no se acreditó que la prestación de servicios del ¨Sr. O. tuvo por objeto cumplir un trabajo extraordinario o eventual de la codemandada Exologistica.
En efecto, no se produjo prueba alguna que acredite la existencia de causas excepcionales que justificaran la contratación de la reclamante como trabajador eventual desde el 2/03/2009 al 25/02/2015 cuando se colocó en situación de despido indirecto. Repárese que no se acompañó prueba instrumental (cfr. art. 72
inc. a) LNE) y que ni siquiera le exhibió al perito contador el contrato que celebró
con Guía Laboral1. Es más, el experto no pudo verificar la existencia del registro de trabajadores eventuales donde conste la nómina de dichos trabajadores y las empresas de servicios eventuales con las que se opera2 (fs. 135 vta.) y nada más aporta a fin de acreditar las causas extraordinarias aludidas para acudir a la modalidad...
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