Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 010389/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 10.389/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51612 CAUSA Nº: 10.389/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “O., E.C. y o. C/ Administración General de Puertos Sociedad del Estado S/ Despido ” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones que con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo pretende derivadas del despido indirecto en que se situara el 03/05/2010 ante la negativa de la demandada a reconocer la existencia de una relación laboral en el marco del derecho privado.

    También hay recurso de la perita contadora quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado (v. fojas 548).

  2. Discrepa que en grado la Sra. Juez “a-quo” consideró en el caso no demostrado que el desempeño del actor para la demandada lo fuera en el marco de una vinculación regida por la L.C.T. autónoma a su vínculo de empleo público mantenido con la D.N.V.N.

    (“Dirección Nacional de Vías Navegables”) y, con ese fin, es una especiosa argumentación manifiesta que en el decisorio no se habría considerado que el tercero citado (“Estado Nacional- Ministerio del Interior y Transporte, Inversión Pública y Servicios- Dirección Nacional de Vías Navegables”) expresamente habría manifestado ser ajeno a la pretensión del actor interponiendo al efecto excepción de falta de legitimación pasiva para obrar y que para el apelante sería interpretativo de que no habría duda que el contrato de trabajo entre el actor y la demandada era independiente de su relación laboral con dicho organismo del Estado.

    Entre otras cosas, con invocación del peritaje contable, aduce que estaría demostrado que las tareas que realizó O. para la demandada en el horario de 14 a 20 horas de lunes a viernes, no eran prestadas como agente de la D.N.V.N. sino como personal de la A.G.P.; circunstancia que denuncia estaría acreditada a tenor de la prueba documental, informativa (Afip, Bco. Ciudad y ART) y testimonial acompañada a la litis y que remarca que no habría mediado una correcta ponderación de los dichos de los testigos en el sentido de que sería errónea la conclusión del fallo en punto a que el actor realizaba las mismas tareas invocando los dichos de B. que, según afirma, daría cuenta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR