Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 083340/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83340/2014

OLIVERA, D.S. c/ AZUL S.A. DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios establecidos con fecha 26.5.22 (fs. 659) se alza el perito ingeniero mecánico C.A.J., quien apela por bajos los estipendios fijados a su favor,

pues considera que no se ha meritado debidamente la entidad de la labor profesional efectuada, la que no fue impugnada. Añade,

además, que no se han incluido en la base de cálculo los intereses, y finalmente destaca,

que se le ha regulado menos que a los restantes peritos de oficio.

Ante todo, debe señalarse, que, se ha remarcado que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (CNCiv., S.C., 22/9/1988, “A.A.,

P.c.G.L. s/ daños y perjuicios”, cit.

en Q., G.H., “Honorarios Profesionales Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 09/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Abogados, P. y Auxiliares de Justicia –leyes 14.967 y 27.423-”, Erreius, 2018, pág.

474).

Tales son -entre otros- los parámetros que merita el Tribunal en todos los casos, a los efectos de la revisión por apelación de los honorarios fijados en la instancia de grado.

Por lo demás, efectuadas que fueron las cuentas pertinentes se concluye que,

contrariamente a lo apuntado por el apelante,

el magistrado anterior ha incluido en la base arancelaria del presente proceso, no sólo el capital de condena, sino también los intereses reconocidos en la sentencia, por lo que este aspecto del planteo será desestimado.

En consecuencia, en atención al mérito, valor y complejidad de las tareas desarrolladas, etapas cumplidas, monto en juego, proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 10,

16, 19, 20, 21, 24 29 y cc. de la ley 27.423; y art.478 del Código Procesal, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios...

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