Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 013160026/2009/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “OLIVERA, C.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL – MTRIO DE DEFENSA – EJERCITO
ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
OLIVERA, C.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –
MTRIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
(Expte. N° FCB
13160026/2009/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación –en subsidio- articulado por la parte demandada, en contra de el Proveído de fecha 15 de junio de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “...se advierte que el Dr. R.F.R. y el Dr. R.R.S. confeccionaron la planilla de liquidación de honorarios utilizando la base regulatoria que surge de la suma del capital, intereses y los aportes actualizando dicha suma con la tasa pasiva. La demandada impugna dicha liquidación manifestando que la base económica para su cálculo debe ser sólo el capital acumulado. Corresponde en este estado expedirse sobre los puntos controvertidos por las partes: 1) Cabe aclarar que a través de la sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos:
M., FRANCISCO DARIO C/ ESTADO NACIONAL (P.F.A.) S/
SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
EXPTE. N°
13130018/2006, ha quedado zanjada la cuestión respecto a la constitución del monto económico del juicio a tener en cuenta a los fines de cuantificar honorarios profesionales al determinar que “…está constituido no solo por la deuda y sus intereses, sino también por la deuda de aportes y contribuciones patronales a la que ha sido condenada la demandada, suma que de no haber prosperado íntegramente los reclamos por diferencia de Fecha de firma: 28/02/2019 haberes, no hubiera sido liquidada y que forman parte íntegramente del Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: A.G.S. TORRES,
Firmado por: L.R.R.,
Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA
23241548#227121340#20190228105543772
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “OLIVERA, C.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL – MTRIO DE DEFENSA – EJERCITO
ARGENTINO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
importe de la condena y trabajo profesional del abogado…” 2) En lo que respecta a la Base Regulatoria, los montos de capital, intereses y aportes utilizados para su cálculo surgen de las mismas constancias de autos (…)
En virtud de los lineamientos establecidos, rechácese la impugnación realizada por la parte demandada…”.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.
RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación –en subsidio- articulado por la parte demandada –
fs. 416/427vta.-, en contra de el Proveído de fecha 15 de junio de 2018,
obrante a fs. 415, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente dispuso: “...se advierte que el Dr. R.F.R. y el Dr. R.R.S. confeccionaron la planilla de liquidación de honorarios utilizando la base regulatoria que surge de la suma del capital,
intereses y los aportes actualizando dicha suma con la tasa pasiva. La demandada impugna dicha liquidación manifestando que la base económica para su cálculo debe ser sólo el capital acumulado. Corresponde en este estado expedirse sobre los puntos controvertidos por las partes: 1) Cabe aclarar que a través de la sentencia plenaria de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en autos: “M., FRANCISCO DARIO C/ ESTADO
NACIONAL (P.F.A.) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD” EXPTE. N° 13130018/2006, ha quedado zanjada la cuestión respecto a la constitución del monto económico del juicio a tener en cuenta Fecha de firma: 28/02/2019 de cuantificar honorarios a los fines profesionales al determinar que “…
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: A.G.S. TORRES,
Firmado por: L.R.R.,
Firmado...
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