Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 019933/2017/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

19933/2017

OLIVERA, B.E. c/ CANTEROS, C.M. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El perito ingeniero J.O.G. acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la regulación de honorarios.

  2. ) La caducidad como modo de extinción de la instancia tiene su fundamento en la presunción de abandono, configurado por el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio para proteger la seguridad jurídica, que lleva implícita la paralización del trámite judicial, que se exterioriza por la no ejecución de actos impulsores idóneos.

    El plazo de caducidad de la segunda instancia es de tres meses,

    en virtud de lo dispuesto por el art. 310, inciso 2° del Código Procesal. El impulso del procedimiento le incumbe a la parte apelante, que es la interesada en el tratamiento del recurso.

  3. ) Del constancias del expediente surge que entre la interposición del recurso de apelación de la citada en garantía del 8 de julio del 2022, concedido en la providencia del 3 de agosto de ese año, hasta el planteo de caducidad de la instancia del 1º de febrero del 2023 transcurrió en el plazo de 3 meses previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.

    En ese plazo no hubo impulso por parte de la interesada en el tratamiento del recurso.

    En consecuencia, se admitirá el pedido formulado por el perito ingeniero.

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    Decretar la caducidad de la segunda instancia planteada por el perito ingeniero, con costas (arts. 68,

    primera parte, 69 y 73 del Cód. Procesal).

    Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.

    C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    G.D.G.Z.F. de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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