Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Abril de 2003, expediente AC 82181

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Salas-Hitters
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,N.,S., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 82.181, “O., Blanca Estér contra R.C., L. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda de daños y perjuicios incoada (fs. 243/247).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 251/255).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámaraa quoconfirmó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda de daños y perjuicios.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 17 de la Constitución nacional; 34 inc. 4º y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita.

  3. El recurso no puede prosperar.

En efecto, la Cámara para resolver como lo hizo, luego de analizar minuciosamente las circunstancias de hecho y los distintos elementos de prueba -testimonios de fs. 131 y 152 obrantes en autos y los de fs. 141/142 de la causa penal- consideró que éstos carecían de idoneidad y eficacia para componer la existencia y autoría respecto del accidente de marras. Concluyó así que la accionada fue mal traída al litigio, ya que ni por sí, ni por convenio ni por ley aparece con responsabilidad en el siniestro de que se trata, agregando que no se había demostrado el hecho que constituye el presupuesto de la pretensión, desde que no se encuentra probado que el camión con acoplado o R.C. a su mando participaran en el evento en cuestión. Por tanto, la circunstancia de que ese vehículo haya circulado por el lugar del hecho y se encontrara estacionado a dos cuadras, según lo expone la testigo B., no prueba más que su paso por dicho sitio y no la relación causal con el daño...

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