Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Noviembre de 2022, expediente FCT 010393/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 10393/2017/CA2

En la ciudad de Corrientes, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente

caratulado “O., B.A. c/ I.O.S.F.A. s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°

FCT 10393/2017/CA2, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar el Fallo que

    desestimó la excepción de falta de legitimación activa e hizo lugar a la acción promovida,

    ordenando a la demandada la cobertura urgente a la madre de la actora –Sra. María Rosa

    Batista de las siguientes prestaciones: en un 100% de acompañante terapéutico

    (enfermero/a) que la asista en su domicilio para aseo personal y demás necesidades básicas

    en forma permanente, un médico a domicilio cuando ello sea necesario, un kinesiólogo y

    un fisioterapista a domicilio para terapia de rehabilitación neuromuscular por una sesión

    diaria por semana, un almohadón antiescara perfil alto, un colchón anti escara con

    compresor, una cama ortopédica articulada con baranda, y una silla de ruedas para traslado,

    por todo el tiempo que sea requerido e indicado por los profesionales que la atienden;

    impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

  2. Al exponer los agravios, alega la representante de la demanda que el magistrado

    invoca normativa aplicable a personas con discapacidad, sin reparar que la afiliada no

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31121567#350523584#20221124102643215

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    cuenta con Certificado Único de Discapacidad. Afirma que, en la causa quedó probado que

    no existió arbitrariedad ni ilegalidad en la conducta de IOSFA, habiéndose cubierto las

    prestaciones peticionadas conforme a derecho, y destaca que el fallo refiere a prestaciones

    que se indiquen a futuro, siendo de cumplimiento incierto, lo que resulta un perjuicio para

    su parte. Destaca la mala fe de la accionante, siendo que optó por acudir a la vía judicial

    antes de realizar los trámites que le fueron informados para obtener la autorización de

    cobertura conforme legislación aplicable, mediante la contestación de la Carta Documento

    que le fuera enviada.

    Agrega que no existe prueba que acredite las gestiones que dicen haber realizado

    ante IOSFA, solo la CD que fue contestada por esta parte, y que no se acreditó la condición

    de discapacitada de la afiliada, aplicando erróneamente la actora las disposiciones de la

    Ley 24901.

    Hace saber que conforme la autorización que acompaña, la cual fue notificada a la

    actora, se le indica cómo debía proceder la actora para el cobro de cada una de las

    coberturas otorgadas, y no se presentó a hacerla efectiva, lo que evidencia su falta de

    voluntad e impide su otorgamiento. Insiste en que no se ha presentado correctamente la

    totalidad de la documentación necesaria para su autorización. Afirma que no existe

    conducta manifiestamente arbitraria o ilegal de su parte, y que el acto lesivo invocado por

    la actora no se muestra como patente, claro, por lo que la presente acción de amparo debe

    rechazarse.

    Finalmente se agravia de la imposición de costas a IOSFA, considerando que deben

    imponerse en el orden causado; y apela por altos el monto regulado en concepto de

    honorarios profesionales. F. reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Refiere inicialmente

    que no se observa en la sentencia recurrida afectación al principio de legalidad, sino que

    contrariamente a ello, la resolución guarda congruencia con las prestaciones objeto del

    amparo, no advirtiéndose exceso de jurisdicción alegado por la quejosa. Sostiene que la

    ausencia de impugnación motivada por parte de la demandada es acorde a su actuar

    malicioso, pretendiendo alegar mala fe de su parte, lo que se traduce en una

    disconformidad respecto del fallo recurrido, omitiendo efectuar una crítica concreta y

    razonada.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31121567#350523584#20221124102643215

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    Alega que de las constancias de autos se advierte que a raíz de la negativa arbitraria

    de la demandada, su parte debió intimarla para el cumplimiento de las prestaciones

    médicas solicitadas e iniciar la presente acción para resguardar el derecho a la salud de su

    madre. Agrega que la real actuación arbitraria de IOSFA se evidencia en el incidente de

    medida cautelar, donde se hizo lugar a la precautoria solicitada, y se intimó a la demandada

    al cumplimiento, no obstante lo cual persiste maliciosamente en su conducta, provocando

    perjuicios a la afiliada. Indica que extemporáneamente la recurrente pretende acompañar

    como prueba en su escrito de apelación, la supuesta autorización de las prestaciones

    ordenadas en la cautelar referida. Dice que de la documentación acompañada surge que se

    obstaculiza el derecho a la salud, con peticiones improcedentes y dilatorias, contrarias a la

    manda judicial.

    En lo atinente al agravio de la apelante acerca de la fundamentación del fallo en la

    Ley 24901, sostiene que omite deliberadamente que la cimentación de la sentencia es el

    derecho a la salud como corolario del derecho a la vida, garantizado por tratados de

    ...

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