Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Noviembre de 2022, expediente FCT 010393/2017/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 10393/2017/CA2
En la ciudad de Corrientes, veinticinco de noviembre del año dos mil veintidós, estando
reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras. Mirta Gladis
Sotelo de Andreau, R.L.G. y S.A.S., asistidos por la Sra.
Secretaria de Cámara Dra. M.G.G., tomaron conocimiento del expediente
caratulado “O., B.A. c/ I.O.S.F.A. s/ Amparo Ley 16986”, E.. N°
FCT 10393/2017/CA2, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. Selva A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.
DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la demandada interpuso recurso de apelación para impugnar el Fallo que
desestimó la excepción de falta de legitimación activa e hizo lugar a la acción promovida,
ordenando a la demandada la cobertura urgente a la madre de la actora –Sra. María Rosa
Batista de las siguientes prestaciones: en un 100% de acompañante terapéutico
(enfermero/a) que la asista en su domicilio para aseo personal y demás necesidades básicas
en forma permanente, un médico a domicilio cuando ello sea necesario, un kinesiólogo y
un fisioterapista a domicilio para terapia de rehabilitación neuromuscular por una sesión
diaria por semana, un almohadón antiescara perfil alto, un colchón anti escara con
compresor, una cama ortopédica articulada con baranda, y una silla de ruedas para traslado,
por todo el tiempo que sea requerido e indicado por los profesionales que la atienden;
impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
Al exponer los agravios, alega la representante de la demanda que el magistrado
invoca normativa aplicable a personas con discapacidad, sin reparar que la afiliada no
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31121567#350523584#20221124102643215
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cuenta con Certificado Único de Discapacidad. Afirma que, en la causa quedó probado que
no existió arbitrariedad ni ilegalidad en la conducta de IOSFA, habiéndose cubierto las
prestaciones peticionadas conforme a derecho, y destaca que el fallo refiere a prestaciones
que se indiquen a futuro, siendo de cumplimiento incierto, lo que resulta un perjuicio para
su parte. Destaca la mala fe de la accionante, siendo que optó por acudir a la vía judicial
antes de realizar los trámites que le fueron informados para obtener la autorización de
cobertura conforme legislación aplicable, mediante la contestación de la Carta Documento
que le fuera enviada.
Agrega que no existe prueba que acredite las gestiones que dicen haber realizado
ante IOSFA, solo la CD que fue contestada por esta parte, y que no se acreditó la condición
de discapacitada de la afiliada, aplicando erróneamente la actora las disposiciones de la
Hace saber que conforme la autorización que acompaña, la cual fue notificada a la
actora, se le indica cómo debía proceder la actora para el cobro de cada una de las
coberturas otorgadas, y no se presentó a hacerla efectiva, lo que evidencia su falta de
voluntad e impide su otorgamiento. Insiste en que no se ha presentado correctamente la
totalidad de la documentación necesaria para su autorización. Afirma que no existe
conducta manifiestamente arbitraria o ilegal de su parte, y que el acto lesivo invocado por
la actora no se muestra como patente, claro, por lo que la presente acción de amparo debe
rechazarse.
Finalmente se agravia de la imposición de costas a IOSFA, considerando que deben
imponerse en el orden causado; y apela por altos el monto regulado en concepto de
honorarios profesionales. F. reserva del caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora. Refiere inicialmente
que no se observa en la sentencia recurrida afectación al principio de legalidad, sino que
contrariamente a ello, la resolución guarda congruencia con las prestaciones objeto del
amparo, no advirtiéndose exceso de jurisdicción alegado por la quejosa. Sostiene que la
ausencia de impugnación motivada por parte de la demandada es acorde a su actuar
malicioso, pretendiendo alegar mala fe de su parte, lo que se traduce en una
disconformidad respecto del fallo recurrido, omitiendo efectuar una crítica concreta y
razonada.
Fecha de firma: 25/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31121567#350523584#20221124102643215
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Alega que de las constancias de autos se advierte que a raíz de la negativa arbitraria
de la demandada, su parte debió intimarla para el cumplimiento de las prestaciones
médicas solicitadas e iniciar la presente acción para resguardar el derecho a la salud de su
madre. Agrega que la real actuación arbitraria de IOSFA se evidencia en el incidente de
medida cautelar, donde se hizo lugar a la precautoria solicitada, y se intimó a la demandada
al cumplimiento, no obstante lo cual persiste maliciosamente en su conducta, provocando
perjuicios a la afiliada. Indica que extemporáneamente la recurrente pretende acompañar
como prueba en su escrito de apelación, la supuesta autorización de las prestaciones
ordenadas en la cautelar referida. Dice que de la documentación acompañada surge que se
obstaculiza el derecho a la salud, con peticiones improcedentes y dilatorias, contrarias a la
manda judicial.
En lo atinente al agravio de la apelante acerca de la fundamentación del fallo en la
Ley 24901, sostiene que omite deliberadamente que la cimentación de la sentencia es el
derecho a la salud como corolario del derecho a la vida, garantizado por tratados de
...
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