Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 019456/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 19456/2010 O.A.M. Y OTROS c/ PEDROZO JOSE LUIS s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2016.- M Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 41, en la cual el Sr. Juez

a quo

decreta la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Los agravios se

fundaron a fs. 42/43.

Como tiene dicho esta S., la caducidad de la instancia es un instituto

procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo

determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma

tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al

órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los

procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente

abandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv., esta S., 8/8/94, "Brizuela

c/Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n1 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí

citada).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de

impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que

la inactividad procesal de aquéllas que se traduce en el incumplimiento de la carga

de impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte

del interesado.

La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por

su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la

de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o

proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es

decir equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación

del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, "Códigos Procesales...", T. IVA,

p.94/95 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13633547#151337704#20160425141011329 Si bien doctrina y jurisprudencia son contestes en señalar el criterio

restrictivo con que debe evaluarse la caducidad cuando existen dudas en orden a

su procedencia (conf. F., E. "Caducidad o perención de instancia",

pág. 21 y...

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