Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 26 de Abril de 2016, expediente CIV 019456/2010/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 19456/2010 O.A.M. Y OTROS c/ PEDROZO JOSE LUIS s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2016.- M Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 41, en la cual el Sr. Juez
a quo
decreta la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Los agravios se
fundaron a fs. 42/43.
Como tiene dicho esta S., la caducidad de la instancia es un instituto
procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo
determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma
tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al
órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los
procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente
abandonan el ejercicio de sus pretensiones (CNCiv., esta S., 8/8/94, "Brizuela
c/Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n1 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí
citada).
En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de
impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. De allí que
la inactividad procesal de aquéllas que se traduce en el incumplimiento de la carga
de impulsar configura una presunción de abandono tácito de la instancia por parte
del interesado.
La apuntada carga de "instar" significa insistir, perseverar, urgir, y por
su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la
de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o
proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es
decir equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación
del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, "Códigos Procesales...", T. IVA,
p.94/95 y jurisprudencia allí citada).
Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13633547#151337704#20160425141011329 Si bien doctrina y jurisprudencia son contestes en señalar el criterio
restrictivo con que debe evaluarse la caducidad cuando existen dudas en orden a
su procedencia (conf. F., E. "Caducidad o perención de instancia",
pág. 21 y...
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