Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSM 063004430/2011/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63004430/2011/CA2 “O., N.J. c/ Administación Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3 SALA II En San Martín, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “OLIVER, N.J. c/

ADMINISTACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de la apelación efectuada por la parte actora.

    Se agravió, en lo esencial, por la falta de actualización de la PBU. Asimismo, porque el reajuste del haber correspondería aplicarlo hasta la adquisición del beneficio sin limitación temporal, tal como lo decidió la Corte Suprema en el fallo “Elliff”, y al considerar que debería extenderse el régimen de movilidad del precedente “B.” para el período comprendido entre enero de 2007 y marzo de 2009.

    Luego se quejó, porque -a su entender- tendría que declararse la inconstitucionalidad del índice del anexo de la Ley 26.417, para el caso que arroje sumas que resulten inferiores al índice que publica el INDEC.

    Finalmente, por cuanto el juez de grado hizo lugar a la excepción de la prescripción opuesta por la accionada y por la imposición de las costas por su orden.

  2. Cabe destacar que una de las exigencias necesarias para la procedencia del remedio procesal Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #15884242#245773793#20191001102309460 intentado -apelación- es la existencia de un menoscabo, de una afectación a un interés; esto es, un agravio concreto y cierto en cabeza de quien recurre. Es por ello que, ante la falta de éste último requisito, el proceso impugnatorio se torna inviable (Highton, E.–.A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 4, Ed. H., Buenos Aires, 2005). En el presente litigio el actor objeta la movilidad, omitiendo considerar lo estipulado en el considerando V del pronunciamiento en crisis. Consecuentemente, al no existir agravio alguno sobre este punto, debe desestimarse el planteo formulado.

  3. En cuanto al agravio relacionado a la...

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