Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 082140/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 82140/2017/CA1 “OLIVEIRA,

J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº

3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA

En San Martín, a los 14 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “OLIVEIRA,

J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. M.M. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada con fecha 22/08/2022. Los agravios de la recurrente giraron –en definitiva- en torno a la redeterminación del haber inicial. También, solicitó

    la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16, en sustitución del ISBIC.

  2. Las cuestiones planteadas por la ANSeS

    encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10 “Colangelo, R. c/

    ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17

    R.M., J.J. c/ ANSES s/ reajuste varios

    ,

    del 11/03/19, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18

    1

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    -en la segunda-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Ahora bien, cabe señalar que, con respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B., pero desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31/12/06. A partir de allí,

    corresponde aplicar el bloque normativo presupuestario pertinente.

  3. Por ello, propongo confirmar la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando II -in fine-. Las costas en la Alzada deberán imponerse por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).

    Los Dres. M.D.F. y J.P.S., por...

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