Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Febrero de 2023, expediente FSM 082140/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 82140/2017/CA1 “OLIVEIRA,
J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
– Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº
3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –
SENTENCIA
En San Martín, a los 14 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “OLIVEIRA,
J.C. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,
El Dr. M.M. dijo:
-
La parte demandada apeló la sentencia dictada con fecha 22/08/2022. Los agravios de la recurrente giraron –en definitiva- en torno a la redeterminación del haber inicial. También, solicitó
la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16, en sustitución del ISBIC.
-
Las cuestiones planteadas por la ANSeS
encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en las causas 63003560/10 “Colangelo, R. c/
ANSES s/ reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17
R.M., J.J. c/ ANSES s/ reajuste varios
,
del 11/03/19, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera- y se expidió en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18
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Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
-en la segunda-. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.
Ahora bien, cabe señalar que, con respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el fallo “B., pero desde la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31/12/06. A partir de allí,
corresponde aplicar el bloque normativo presupuestario pertinente.
-
Por ello, propongo confirmar la sentencia apelada, con el alcance establecido en el considerando II -in fine-. Las costas en la Alzada deberán imponerse por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).
Los Dres. M.D.F. y J.P.S., por...
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