Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 067639/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 2 EXPTE. Nº 67.639/2017/CA1 (57.099)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “OLIVEIRA, DULCE MARIA C/ TELECOM PERSONAL S.A.

Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

17-05-2023

Buenos Aires, fecha al pie El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 12 de agosto de 2021 interpusieron la actora y la demandada a tenor de los memoriales presentados en fecha 14 de septiembre de 2021, los cuales merecieron réplica de las respectivas contrarias en 16 de septiembre de 2021 y en 10 de noviembre de 2021. Asimismo la actora y la codemandada apelan la totalidad de los emolumentos de autos por considerarlos elevados y ambas representaciones letradas los propios por bajos al igual que el perito contador.

  2. Por cuestiones metodológicas me referiré en primer término a la apelación de la parte actora.

    Se agravia en este sentido por el rechazo a la suma indicada en la liquidación de fs. 23 vta. como diferencia salarial por discriminación y, conexa a ella, la existencia de daño moral.

    Adelanto que, por mi intermedio, la pretensión no habrá de prosperar. Ello es así toda vez que de las constancias de autos se desprende que la indemnización proveniente de las diferencias salariales por las probanzas efectuadas posiciona a la actora en una categoría distinta a la que se refiere cuando compara las categorías y actividades de los empleados en los que basa su reclamo. Me explico, en el caso de marras, en base a las declaraciones testimoniales aportadas en la causa se ha probado que la actora realizaba tareas de venta de equipos telefónicos –la actora no cuestiona la categoría en la que la a quo la posicionó en su sentencia, esto es “Vendedora B” del CCT 130/75

    como también reclama aquélla en la demanda-; pero lo que no encuentro Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    debidamente acreditado en autos es la discriminación salarial y el daño moral perseguido como consecuencia de la alegada violación al principio constitucional del art. 14 bis ‘igual remuneración por igual tarea’ y las disposiciones derivadas de éste del art. 81 LCT.

    Arribo a dicha conclusión debido a que R.M. y G.G. –con quienes la recurrente compara su sueldo- ostentaban una categoría distinta; la de Administrativo C; conforme surge de la pericia contable (ver fs. 251 vta.) y como la misma actora señala en su demanda a fs. 18 vta. A

    mayor abundamiento, al referirse los testigos Amarita (fs. 341/2) y Solar (fs.

    344/5) el primero dice que R. y G. tenían el mismo horario y tareas que ellos –afirma a pesar de habérselos cruzado (sólo) cuando hacían el mismo horario, por lo que no puede saberse con certeza el horario- y el testigo Solar afirma que uno cumplía tareas por la mañana y otro por la tarde –sin especificar cuál-, por lo que no puede concluirse que hubieren efectuado las mismas tareas y tuvieran los mismos horarios. Esta Sala ya ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y -a mi ver- los testimonios en los que el apelante basa sus agravios no lucen precisos,

    categóricos o convictivos respecto de los horarios y tareas que desempeñaban los trabajadores R. y G. (conf. art 90 LO y 386 CPCCN).

    Es por ello que estimo que la señora J. a quo efectuó un análisis correcto sobre las declaraciones testimoniales al establecer que el recurrente no pudo demostrar que F.G.G. y D.R.M. tuvieran las mismas tareas y los mismos horarios con los que la actora pretende compararse.

    Sumado a ello, el solo hecho de la categorización menor ,si bien,

    como en este caso, da lugar al reclamo por las diferencias salariales, no implica que en forma automática se esté en una situación de discriminación por sexo,

    religión o raza, que deriven en una diferencia salarial injustificada,

    circunstancias fácticas ajenas al caso de marras.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR