Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 019408/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 19.408/2017/CA 1

AUTOS: “OLIVEIRA BRUNO EDUARDO C/ RECIPET S.R.L. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 34 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por la parte actora, a tenor del recurso digital presentado el 24.08.20, replicado por la demandada el día 16.09.20.

  2. El actor se agravia, porque la señora J. a quo rechazó el reclamo porque consideró que quedaron acreditadas las injurias alegadas por la empresa para decidir el despido con causa el día 04.11.2015 y que éstas eran suficientes para legitimar su desvinculación con causa. El apelante señala que la sentenciante de grado valoró de modo incorrecto las pruebas y solicita que se revoque el fallo y admita su reclamo indemnizatorio.

  3. Luego de evaluar los términos en que quedó trabada la litis y la prueba rendida en las actuaciones, propondré el rechazo de la queja y el mantenimiento de lo resuelto en primera instancia.

    En primer lugar, el memorial en estudio no cumple con los requisitos del artículo 116 de la LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. El citado escrito no se basta a sí mismo,

    olvidando que los agravios están dirigidos a rebatir el decisorio de grado como culminación del contradictorio (esta sala, G.c. SAIC s/art.

    1113 CC, SD 50635 del 26.06.1985). Memoro que, para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la sentencia Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    apelada (cfr. C.N.Esp. C.. y Com. Sala I, S.P. de H.c.J., 23/8/85).

    A fin de revertir la fundada decisión de grado, el actor afirma que la Sra. J. a quo no valoró adecuadamente los hechos controvertidos en el juicio. Para sostener tal afirmación dice brevemente, por un lado, que el único accidente protagonizado (haber...

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