Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 29 de Marzo de 2021

Presidente323/21
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 049 F° 028 T° 024

//ta Fe, 29 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

Estos caratulados "OLIVARI, R.M. C/ BANCO CREDICOOP COOP LTDO S/ HABEAS DATA" (CUIJ 21-02018223-4), venidos para resolver los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte actora en fecha 11/03/20 (f. 31/32) contra el auto regulatorio de fecha 4 de marzo de 2020 (fs. 30) y por la Caja Forense (fs. 63) contra la resolución de fecha 16/03/2020 (fs. 34/36), ambos dictadas por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta Nominación, recursos concedido mediante resolución de fs. 34/36 y decreto de fs. 65 que franquean válidamente la instancia de grado; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que al apelante, Caja Forense, se le ha corrido el traslado previsto en el artículo 378 del Código Procesal Civil y Comercial (vid. decreto de 05/02/21 y cédula fs. 95).

    Que habiendo transcurrido el plazo allí fijado, sin que el recurrente expresara sus agravios, corresponde aplicar el apercibimiento del artículo 364 del citado Código y tener por operada la deserción del recurso.

    Cabe destacar que lo anterior no se subsana con lo manifestado por la Caja Forense en ocasión de evacuar la vista a fs. 102, pues, aunque lo haya intentado como agravios, se trata de un recaudo sustancialmente distinto y que, tampoco, ha sido admitido a fs. 104 como expresión de agravios.

    En suma, la concreta carga de expresar agravios en los términos y en la oportunidad del art. 378 CPCC no ha sido cumplida, por lo que la deserción resulta inexorable.

  2. - Que por auto regulatorio de fecha 04/03/2020, obrante a fs. 30, el juez de grado reguló los honorarios profesionales del abogado V.D. en la suma de $22.174,20 (5 jus) conforme lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 6767, fijando una tasa de interés equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.

    Recurrida dicha regulación por el beneficiario de los estipendios, se rechazó el recurso mediante auto de fecha 16/03/2020 (fs. 34/36). Para así decidir, resumidamente, el juez a quo consideró que el proceso no ha recibido una tramitación de juicio de amparo en los términos de la Ley 10.456, sino que se ha dado el trámite previsto por los arts. 39 y 41 de la Ley 25.326, teniendo en cuenta que se trató en la especie de una modalidad de habeas data del tipo informativo (...), que la pretendida subsunción dentro de la solución arancelaria prevista para un proceso de amparo carece de asidero, debiendo considerar la cuestión a los fines regulatorios como un proceso sin cuantía económica propia (art. 5 Ley 6767) (...), que la acción...

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