Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2021, expediente CNT 036884/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. NRO. CNT 36884/2018CA2

SENTENCIA DEFINITIVA. 85405

AUTOS: “OLIVARI, R.G. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de AGOSTO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA BEATRIZ E FERDMAN

dijo:

Contra la sentencia definitiva de fecha 19/03/2021 que hizo lugar a la acción especial, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances del memorial que agrega en presentación digital del día 31/03/2021, cuya réplica luce agregada en el mismo formato digital. Asimismo, el Dr. C.A.C., letrado apoderado del actor, por su propio derecho, apela los honorarios que le fueron regulados porque los considera reducidos.

  1. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, el grado de incapacidad determinado por el juez de la anterior instancia que receptara la fórmula de capacidad restante prevista en el baremo de la Ley de Riesgos del Trabajo ante la presencia de un accidente anterior. Sostiene en tal sentido el apelante que, erróneamente, se consideró la fórmula de Balthazard cuando en rigor de verdad, el actor ha sufrido lesiones que afectan diferentes partes de su cuerpo que se verificaron en forma contemporánea y admiten vinculación con el trabajo.

    Además, invoca jurisprudencia. Por último, critica la exclusión de los factores de ponderación de aplicación obligatoria por el decreto 659/96.

  2. Pues bien, en lo que concierne al primer agravio del accionante relacionado con la aplicación por parte del sentenciante de la anterior instancia del criterio de la capacidad restante, adelanto que el agravio no tendrá favorable acogida en mi voto.

    En efecto, no resulta controvertido que al demandante a raíz de la tramitación de la causa N.. 78378 /2015 ante el magistrado de origen se le determinó la presencia de una incapacidad laborativa del orden del 13% de la total obrera (ver fs. 69 vta. y 90

    vta. /91), aspecto que expresamente fuera tenido en cuenta por el sentenciante para establecer la presencia en estos autos de una incapacidad indemnizable del 25,71%.

    Bajo tal plataforma fáctica, al encontrarse involucrados dos infortunios ocurridos en distintas fechas, se torna aplicable lo normado por el decreto 659/96 en tanto refiere que: “… para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.” En este sentido se erige el art. 14 del decreto 491/97 (dictado en el marco de las atribuciones encomendadas...

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