Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 025206/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25206/2013 - O.G.V.L. c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 95/100 (demandada) y fs. 101/103 (actora).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 106/108 y fs. 110/113 obran las contestaciones de la demandada y de la actora, respectivamente.

II- Por razones de método, analizaré en forma alternada los agravios esbozados por las recurrentes.

En primer lugar, ambas partes se agravian del porcentaje de incapacidad tenido en cuenta en el fallo de grado.

La actora cuestiona la valoración del informe pericial médico efectuada por la magistrada “a quo”.

En particular, se agravia en cuanto consideró que “…el perito otorga un porcentaje de incapacidad por contusión cervical y síndrome subjetivo posconmocional que no han sido materia de litigio…”.

Sostiene que del informe pericial surge la existencia de relación directa entre el TEC con pérdida de conocimiento denunciado en autos y los diagnósticos determinados por el experto.

Asimismo, insiste en que el perito descartó la secuela denunciada en la rodilla izquierda sin realizar un estudio más preciso, a pesar de que la actora ha sido intervenida quirúrgicamente por “artroscopia más plástica ligamentaria”.

La demandada, por su parte, se agravia en cuanto la Sra. jueza consideró un 5% de incapacidad psicológica como derivada del accidente de autos.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20272277#170344956#20161230125800740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sostiene que la supuesta minusvalía psíquica no tiene su origen en el accidente denunciado sino en las supuestas secuelas anatómicas y neurológicas que ni la actora alegó devinieran del siniestro referido en la demanda.

Por otro lado, se agravia del fallo de grado en cuanto estima que “los baremos son meramente indicativos” y realiza consideraciones con respecto al baremo utilizado por el experto.

Estimo que el agravio de la actora debe prosperar parcialmente, no así el de la demandada.

Al respecto, advierto que del informe pericial médico surge claramente que el “síndrome subjetivo posconmocional” y la “contusión cervical”, que incapacitan a la actora en un 12% de la t.o., resultan ser consecuencia del politraumatismo sufrido en el accidente de trabajo denunciado en autos.

En efecto, el experto señaló que “…la señora O. sufrió un politraumatismo en un accidente de trabajo que afectó su árbol columnario cervical con trastornos del equilibrio que en el momento actual padece un síndrome subjetivo posconmocional y contusión cervical…” (ver fs. 55).

Advierto, asimismo, que en la contestación de las observaciones efectuadas por la demandada al informe pericial, el experto insistió en que en el examen médico descripto “…se constató que el accidente de trabajo afectó su árbol columnario cervical con trastornos del equilibrio que en el momento actual padece un síndrome subjetivo posconmocional y contusión cervical…” (ver fs.

67).

En tal marco, tengo en cuenta que en el escrito de inicio la actora denunció que “…cayó al piso del tren sufriendo pérdida de conocimiento y traumatismos múltiples…” (ver fs. 13vta.) y, al detallar la incapacidad laboral, estimó que padece incapacidad por “TEC con pérdida de conocimiento” (ver fs. 18vta.).

Tengo en cuenta, asimismo, que llega firme a esta alzada que “…en atención a la disvaliosa situación Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20272277#170344956#20161230125800740 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX procesal de la demandada –art. 71 L.O.-, se impone tener por acreditado el evento dañoso y las circunstancias en que éste se produce, conforme los presupuestos de hecho invocados en el escrito inicial…” (ver sentencia, fs.

84vta.).

En este orden de ideas, discrepo respetuosamente con la Sra. jueza “a quo” en cuanto a que el porcentaje de incapacidad por “contusión cervical” y “síndrome subjetivo posconmocional” no resultan ser materia de litigio.

Al contrario, considero que las circunstancias denunciadas por la actora resultan ser la causa directa de las secuelas determinadas por el experto.

El hecho de que la actora no haya precisado en la demanda el nombre específico y/o científico de las secuelas que padece a raíz del accidente y que le generan...

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