Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 22 de Septiembre de 2014, expediente CNT 004733/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 4.733/2012 AUTOS: “OLIVARES RAMOS ANITA MONICA C/ BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES SA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2.014, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 716/721 apelan ambas partes. La parte demandada a fs. 723/726 mientras que la accionante a fs. 727729 con oportuna réplica de su contraria a fs. 736/742.

II)- La actor se queja porque, a su entender, el correcto análisis de la prueba recabada conduciría a una solución favorable a su postura en cuanto se hallaría probada la causal rescisoria fundada en negativa de tareas.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la accionante trabajó para Belclean Servicios Especiales SA siendo asignada desde su ingreso a la Sociedad General de Autores de la Argentina Argentores SA en su calidad de maestranza, donde realizó tareas de limpieza en el establecimiento que la demandada posee en Pacheco de M. 1.820 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El propio relato de los hechos deja sentado que el testimonio de V., que en esta instancia pretende ponderar, carece de idoneidad para favorecer su postura. Digo esto porque al describir su desvinculación, relata que el día 1º de julio de 2.011, al concurrir al establecimiento de la demandada le negaron el ingreso y ante ello intimó a su empleadora en dos oportunidades para que aclare la situación por la negativa de tareas que había sufrido. La respuesta de su empleadora, fue notificarla que la Sociedad había dejado de ser cliente de los servicios de limpieza que prestaba y le asignó un nuevo puesto de trabajo en Chile 778, empresa Dos Anclas SA con igual horario.

Describe la accionante, que allí tampoco la dejaron ingresar y por ello, sin más, remitió carta documento donde ponía fin a la relación laboral.

La testigo León Vallejos (fs. 548/550) presenció la negativa de tareas en la primer empresa, más no en la segunda –desencadenante del distracto- y cabe destacar que el reclamo ante esta Alzada, no se apoya en mayores injurias que la negativa de tareas.

Por lo expuesto, no puede considerarse probada la falta de asignación de tareas en el nuevo objetivo, ni que la demandada haya incumplido...

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