Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2016, expediente COM 000672/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 672 / 2012 OLIVARES, P.F. c/C.C.M. s/EJECUTIVOJ.. 10 S.. 100 14-15-13 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. El Dr. J.D.P., en su condición de ex letrado del ejecutante, apeló la resolución de fs. 139 que desestimó el planteo que formuló para que se rectifique una liquidación anteriormente aprobada.

    Fundó el recurso con la pieza de fs.

    175/9, respondida a fs. 182/5.

  2. En este juicio se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta abonar al actor la suma de $ 200.000 más los intereses devengados desde la fecha de mora (12.7.10), habiéndose fijado para su cálculo la tasa que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días -tasa activa- (fs. 27).

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 672 / 2012 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23138175#154211096#20160701084339915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Una vez firme ese decisorio, el actor practicó liquidación en fs. 88, pero aplicando la tasa activa correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esas cuentas fueron aprobadas en fs. 98.

    Con posterioridad a ello, el ex letrado patrocinante del ejecutante denunció el error y solicitó

    su rectificación (fs. 126 y 138).

    El actor se opuso pues consideró que la resolución de fs. 98 había pasado en autoridad de cosa juzgada, que la cuestión se hallaba precluida, que su ex letrado había formalizado distintas liquidaciones con el mismo error y que por ende no podía considerárselo involuntario y que tampoco podía volver contra sus propios actos.

    La Sala considera que le asiste razón al apelante en cuanto postula que la liquidación aprobada no se adecúa a los términos de la sentencia.

    En dicho pronunciamiento se admitió

    expresamente la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y en la liquidación aprobada se utilizó la del Banco Provincia.

    Las cuentas de fs. 88 se aprobaron en cuanto ha lugar por derecho. De modo tal que el error cometido en las mismas no podría ser convalidado mediante la exclusiva invocación de la preclusión, pues ello resultaría contrario a elementales principios que rigen la administración de justicia al ampararse el predominio de una solución...

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