Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2004, expediente P 63303

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de junio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,S.,Hitters,K.,G.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.303, "O., J.F.. Robo simple (seis hechos en concurso real)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a J.F.O. (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a la pena de siete años de prisión, con accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo simple (6 hechos en concurso real), reformando parcialmente la sentencia de fs. 294/295 vta.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 294/295 vta.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

Comparto lo dictaminado por el señor S. General en cuanto a que el recurso debe ser rechazado.

Denuncia el señor Defensor la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal. Encuentra, con ello, "comprometido el derecho de defensa en juicio" (fs. 309 vta.in fine).

  1. En razón de que -según opinión de la defensa- "Para arribar a la pena impuesta se han individualizado y determinado tan sólo un agravante, sin meritarse atenuante alguna... (considera)... atinente valorar como atenuantes, la ausencia de antecedentes y condenas penales anteriores, (y) la admisión de los hechos ante S.S." (fs. 310 vta.).

    Los planteos no pueden prosperar.

    1. El referido a la ausencia de antecedentes y condenas anteriores, porque, sin perjuicio de que el apelante no demuestra por qué dichas circunstancias deberían computarse como minorantes (art. 355, C.P.P. -según ley 3589 y sus modif.- y su doct.), al momento de cometer los primeros ilícitos el procesado contaba con 19 años de edad, por lo cual queda desplazada la relevancia jurídica de la falta de antecedentes penales como atenuante (conf. P. 42.408, sent. del 24-III-1992, publicada en...

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