Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 077733/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 77733/2017 - OLIVARES, AMERICO ARGENTINO c/ SAUBER ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambos codemandados, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 684/692 y que mereció la réplica de su contraria de fs. 696/701. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs. 682/vta.).

  2. Trataré en primer orden el recurso de los accionados W.M.B. y Sauber Argentina SA, que discuten la titularidad de la relación jurídica sustancial.

    Liminarmente conviene despejar del debate la descalificación de arbitrariedad del decisorio. Sobre el punto, aprecio que el magistrado a quo hizo mérito de las posiciones encontradas de las partes frente al conflicto individual habido, para analizarlas y ponderar la prueba colectada en el proceso de conocimiento, que fue valorada a mi entender en sana crítica, ofreciendo los motivos y fundamentos que condujeron a la resolución de la litis. En ese marco de análisis y precisión, la crítica no resulta atendible. Por lo demás, el hecho de que el judicante haya comenzado el estudio de la cuestión debatida desde la óptica del Principio General de Derecho de la Primacía de la Realidad, no es sinonimia de prejuzgamiento como deslizan sin sustento los quejosos. Antes bien, constituye la plataforma fáctica jurídica en cuyo marco decidió encarar el estudio del pleito.

    En mi opinión, la declaración de Q. (fs. 240/241) echa por tierra la hipótesis de los quejosos, que, memoro, se circunscribe en que el actor fue empleado de limpieza dependiente de Sauber Argentina SA, cumpliendo tareas en el establecimiento de titularidad de W.F. de firma: 05/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #31015941#251642385#20191205092032997 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Bagnasco (garaje). Es decir, sostienen la relación de dependencia con la sociedad comercial codemandada (dedicada a prestar servicios de aquella naturaleza a terceras empresas clientes) y la ajenidad de la persona física traída a juicio, titular del garaje en cuestión. Digo aquello, por cuanto los dichos del dicente relacionados con sus tareas permiten concluir que cumplía funciones de encargado del lugar (“recibe los coches”; “da salida a los coches”, “cobra los mensuales”; “también realiza el mantenimiento… que consta la limpieza y aseo del garaje”). Asimismo, afirmó que hay tres turnos de trabajo (6/14; 14/22; 22/6) y que prestó

    servicios en todos ellos, aunque desde hacía tres o cuatro años se desempeñaba por la mañana. También informó que el actor lo hacía por las noches (22/6) y al describir las tareas del accionante se aprecia que las mismas guardan similitud con las suyas propias (“el actor recibía los coches cuando venían y cerraba los portones cuando se retiraban”...

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