Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Abril de 2021, expediente CNT 015129/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

15.129/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56186

CAUSA Nro. 15.129/2015 -SALA VII - JUZGADO Nº35

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “OLIVAR, LEONRARDO OSCAR C/ MONDELEZ ARGENTINA

S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en forma parcial, ha sido apelada por ambas partes a tenor de los memoriales que se visualizan de modo digital (actora y demandada), los cuales recibieron oportuna réplica por parte de sus respectivas contrarias (contestación agravios parte actora; contestación agravios parte demandada).

La Sra. P. contadora apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  1. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Ambas partes se quejan por lo decidido en origen en tanto sostiene que se ha efectuado una interpretación arbitraria de las pruebas colectadas en autos. En particular,

    agravia tanto a la parte actora como a la demandada la base remuneratoria establecida por el Sr. Juez de grado para el cálculo de los rubros de condena.

    La parte demandada, a su turno, se queja en forma dogmática por el resultado obtenido en grado ya que afirma que lo agravia la procedencia de las diferencias indemnizatorias receptadas pero no indica con precisión cuáles son los aspectos concretos que pretende sean revisados en esta instancia.

    En líneas generales se queja de que se hayan incluido rubros que no son normales y habituales tales como el automóvil, el celular y los tickets canasta sin indicar siquiera cuáles son los montos que el sentenciante consideró acreditado a fin de evaluar su procedencia.

    Asimismo, hace mérito de los aspectos formales que surgirían de la normativa aplicable así como lo que se desprende de la pericia contable pero, en el punto, no cabe atender sus planteos pues, cabe señalar que la pericial contable se ha efectuado sobre las registraciones de la demandada y que tales libros, aún llevados en legal forma, no hacen plena prueba de su contenido si existen otros elementos de juicio que los contradigan, por lo que aun cuando se adecuen a las previsiones legales quedan sujetos a la valoración judicial y, en las presentes actuaciones, existen otros elementos –testimonios- que desvirtúan los datos consignados por la accionada en su contabilidad Por lo demás comparto el análisis de la testimonial efectuado por la sentenciante pues las declaraciones merituadas lucen concordantes y dan suficiente razón de sus dichos,

    Fecha de firma: 05/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

    15.129/2015

    siendo que los testigos han testificado sobre hechos que percibieron a través de sus sentidos por haber trabajado con el actor Sostiene que la prueba testimonial ha sido por demás insuficiente a fin de acreditar los extremos denunciados por el actor en el inicio pero, en mi opinión, sus manifestaciones no son más que meras apreciaciones subjetivas que no permiten apartarse de lo resuelto por el “a quo”.

    En consecuencia, considero que el recurso es inidóneo con miras al fin que se propone, por lo que voto por desestimar el recurso en el punto referido.

    Ahora bien, como ya lo adelanté, la parte actora también se queja por la base de cálculo establecida por el sentenciante y, en este aspecto, entiendo que le asiste razón ya que tal como afirma el recurrente, de la pericia contable surge que la mejor remuneración normal y habitual percibida por el accionante fue de $ 30.097 (fs. 361).

    En consecuencia, entiendo que corresponde atender la queja planteada y efectuar el cálculo de los rubros de condena en base a dicho parámetro sin que sea necesario expedirse respecto de la aplicación del tope previsto en el art. 245 LCT pues no se advierte que la demandada haya solicitado la aplicación de tope alguno ni tampoco que se haya invocado el CCT aplicable al caso de autos.

  2. La parte actora también se queja por el rechazo de la multa prevista en el art. 1ero de la ley 25.323 y en este aspecto considero que le asiste razón pues no tengo dudas que la relación de trabajo se encontraba defectuosamente registrada al momento de la extinción del vínculo.

    De acuerdo a lo que surge de las constancias de la causa, se advierte que el accionante percibía sumas de dinero que no se encontraban en los recibos de haberes pertinentes conforme se desprende de la comparación del informe contable con los resúmenes de cuenta informados por el Banco Santander Río en la prueba oficiaria que se ha agregado en el sobre de prueba reservado.

    Desde tal perspectiva, encuentro presentes en autos los requisitos previstos en el artículo citado, por lo que propongo integrar a la condena la multa allí dispuesta.

  3. Otro aspecto que arriba apelado por la parte actora es el rechazo de la multa prevista en el art. 2do de la ley 25.323 y, en este aspecto también considero que cabe atender su agravio.

    En primera instancia el Sr. Juez a quo desestimó la multa pretendida al considerar que el accionante había percibido las indemnizaciones correspondientes pero,

    teniendo en cuenta la existencia de diferencias indemnizatorias, producto de un incorrecto registro de la remuneración del trabajador, entiendo justo hacer lugar a la multa que prevé la norma citada, aclarando que deberá ser calculada sólo sobre las diferencias que no se abonaron oportunamente.

    En consecuencia, encontrándose cumplidos los...

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