Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 28 de Febrero de 2018, expediente CIV 047382/2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “O., S. J. c/ CONS. DE PROP. A. ........ CABA s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD”

Buenos Aires, febrero 28 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 114, que hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 99 y dispuso el desglose de la contestación de demanda de la demandada, se alza la nombrada por las quejas que vierte en su memorial de fs. 115/116, que fueron respondidas a fs. 119/120.

El art. 120 del Código Procesal establece que de todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. El segundo párrafo de la norma citada establece que “...se tendrá por no presentado el escrito o el documento según el caso, y se devolverá al presentante sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los dos días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión...”.

Es cierto, conforme ha señalado esta S., que cuando el requerimiento de adjuntar copias no fue dispuesto de inmediato tras la presentación del escrito incompleto, no resulta aplicable el régimen de notificación ministerio legis que prevé el artículo 120, debiendo notificarse por cédula (arg. art. 135, inciso 6°, del Código procesal; conf. K., J.L., “Código Procesal Civil y...”, L.N.-A.P., Buenos Aires, 2003, t. I, pág.165 y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 389.121 del 18-12-03, c.

59.817/2014/CA1 del 29-3-16, entre otros) o cuando ante la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #30161890#199804003#20180228080227424 discordancia entre los actos existentes en el expediente soporte papel y las constancias del sistema informático de gestión o inconvenientes técnicos que impidieron cumplir con la intimación (conf. C., c.

66.492/2014/CA1 del 13-6-17), todas ellas circunstancias que no se verificaron en la especie.

En efecto, no solo el requerimiento de las copias se efectuó inmediatamente a la presentación de fs. 89/98, ante lo cual se imponía su notificación en los términos del art. 133 del Código Procesal sino...

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