Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 022969/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 22969/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47102

CAUSA Nº 22.969/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 50

AUTOS: “OLIVA M.A. c/ OMINT ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación concedido a la parte demandada, en subsidio de la aclaratoria denegada (ver fs. 110 y fs. 114) se orienta a obtener la revisión de la cuantía de los estipendios establecidos en favor de la perito médica en el decisorio de fs. 110, porque los estima elevados.

Asimismo, a fs. 15, se concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 126/134 en subsidio del de revocatoria, respecto de la resolución de fs. 124, lo que fuera replicado por las perito médica a fs. 136/137.

Y CONSIDERANDO:

I. Para ponderar los honorarios de la señora perito corresponde tener en consideración el Art. 1255 del Cód. C.. y Com.. que obliga a que las regulaciones de honorarios guarden una adecuada proporción con los trabajos efectivamente cumplidos, incluso más allá de los mínimos arancelarios, cuando la aplicación estricta de los aranceles conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. La regulación de estipendios profesionales no depende exclusivamente del monto del juicio ni de las escalas dispuestas en las normas arancelarias, sino de un conjunto de pautas precisas previstas en los regímenes respectivos, que deben ser evaluadas por los jueces y entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, y la manera de arribar a una solución justa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso. Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado subas o bajas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa.

Asimismo, en la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación el principio elaborado por nuestro más Alto Tribunal, según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de los textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los Fecha de firma: 27/05/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE...

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