Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2021, expediente Rl 126634

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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OLIVA MARTA JOSEFINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar, por mayoría, a la demanda promovida por M.J.O. y, en consecuencia, condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma que especificó en concepto de indemnización por accidentein itinereen los términos de la ley 24.557, con más intereses fijados en la forma que estableció (v. fs. 219/227).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 19-II-2020), el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 232.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Alega cuestión federal a fin de habilitar la instancia extraordinaria local de acuerdo a la doctrina emanada de los precedentes "Strada" y "Di Mascio". Se agravia de la forma en que fueron liquidados los intereses alegando errónea aplicación del art. 770 inc. "b" del Código Civil y Comercial, y afectación de los derechos de defensa en juicio, igualdad y debido proceso.

    Por otro lado, objeta la imposición de intereses punitorios para el caso de incumplimiento del fallo dictado en autos, afirmando que ello atenta contra la doctrina legal.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L. se impone observar que, en el caso, como la propia impugnante lo manifiesta, el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de los intereses que ordenó ela quoy el que habría de obtenerse conforme el planteo del recurrente- no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, sin que el impugnante haya expuesto razones suficientes que ilustren la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; causas L...

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