Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2020, expediente Rl 124824

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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OLIVA JUAN MANUEL C/ BILBAO CEREALES AE & GD S.R.L. S/ DIFERENCIAS SALARIALES.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida por J.M.O. contra Bilbao Cereales AE & GD S.R.L. en la que procuraba el cobro de las diferencias salariales por erróneo encuadre convencional (v. fs. 499/510).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la existencia de relación laboral entre las partes y que el actor se desempeñaba –contrariamente a lo denunciado en el escrito liminar- en la categoría de personal "Administrativo A" del convenio colectivo de trabajo 130/75.

  2. Frente a lo así resuelto se alza el legitimado activo con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 17-IX-2019), concedido por ela quoa fs. 512.

    En su impugnación denuncia absurdo en la interpretación de los escritos constitutivos del proceso y en la apreciación de la prueba. En lo esencial, se agravia del rechazo de la demanda en cuanto, por un lado, el tribunal desinterpretó los términos del art. 2 del convenio colectivo de trabajo 407/05, el cual resulta aplicable a la actividad de la empresa demandada y, por el otro, porque las tareas realizadas por O. se encuadraban en el art. 6 inc. "c" del capítulo I del citado convenio.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. L., se impone observar que -en el caso- el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia el accionante, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 103.596, "L., sent. de 22-V-2013; L. 118.251, "P. y L. 118.272, "G., resols. de 20-XI-2014; L. 117.919 "G., sent. de...

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