Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 048547/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 48.547/2015/CA1 (49.260)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: “OLIVA JORGE CESAR C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29/10/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 228/234 interponen el demandante a fs. 235/245 sin réplica de su contraria.

  2. Critica el demandante el fallo de grado en tanto consideró un IBM de $

    7.983,95 cuando su salario, conforme recibo de sueldo, ascendería a $ 12.737. Solicita como medida para mejor proveer la realización de una pericia contable y de prueba informativa a quien fuera empleadora del actor a fin de que se acompañen los recibos de sueldo del año anterior a la primera manifestación invalidante ( mayo de 2011)

    Por mi intermedio la queja no ha de prosperar dado que tal como se reconoce en la queja el IBM considerado en el fallo fue calculado de conformidad con lo establecido en el art. 12 de la ley 24.557 vigente al momento de los hechos sobre cuya constitucionalidad no se efectuó planteo alguno en el escrito de inicio. Consecuentemente, toda vez que el Tribunal no se encuentra habilitado para fallar sobre capítulos no sometidos a la consideración del magistrado de grado (conf. art 277 CPCCN) no cabe sino desestimar en este tema el recurso interpuesto sin que existan motivos para hacer uso de la facultad que otorga el art. 122 L.O.

  3. Tampoco puede admitirse el planteo referido a lo decidido con respecto a la inaplicabilidad al caso de la ley 26.773.

    Para comenzar advierto que no se encuentra discutido que la primera manifestación invalidante en el caso de autos se produjo en mayo de 2011 por lo que la norma mencionada no resulta temporalmente aplicable a esta contienda atento que, al momento de Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27287266#248179527#20191029092327563 ocurrir los sucesos de autos, no se encontraba en vigencia y de la misma no se desprende su aplicación retroactiva.

    En efecto, a mi modo de ver cabe estar a la regla general prevista en el art. 17.5 del nuevo cuerpo legal en cuanto prevé que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha”.

    Resulta trascendental remarcar que la referida ley (26.773) fue promulgada el 25 de octubre y publicada en el Boletín Oficial el día 26 de octubre de 2012 (BO 32509), razón por la que no cabe más que concluir que el nuevo régimen de prestaciones dinerarias se aplicará a los hechos cuya primera manifestación invalidante se produzca luego del 26/10/12. En este...

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