Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Julio de 2020, expediente FCB 054332/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, I.N. c/ ESTADO NACIONAL (AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

En la Ciudad de Córdoba a un días del mes de julio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OLIVA, I.N. c/ ESTADO NACIONAL (AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACIÓN

(Expte. N° 54332/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 48/49vta.) en contra de la resolución de fecha 25 de junio de 2019 dictada por el señor J. Federal de B.V.,

en cuanto declaró cuestión abstracta la cuestión planteada en la presente acción de amparo, con costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados de la parte actora, Dra. M.L.F. y Dr. M.G.Z., en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos ocho mil ($ 8.000) conforme los arts. 6 y 36 de la Ley 21.839, sin hacerlo respecto a los letrados intervinientes por la demandada por tratarse de profesionales a sueldo (art. 2 de la Ley N° 21.839) (fs.

44/46).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dice:

I.- De una breve reseña de las actuaciones,

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

30660988#260901954#20200701105848680

surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 27 de octubre de 2017 por la señora I.N.O., con el patrocinio letrado de la doctora M.L.F., Defensora Pública Oficial, en contra del Estado Nacional –Agencia Nacional de Discapacidad-, solicitando se ordene a la accionada dictar el acto administrativo respectivo en el marco del Expediente Administrativo N°

041-27-16653151-4-55-1, labrado a raíz de la solicitud de concesión de una Pensión No Contributiva por Invalidez prevista en la Ley N° 18.910

y su decreto reglamentario N° 432/97 –modificado por decreto N°

583/2003- que fuere dado de alta el 07.04.2016 en el Centro de Atención Local de Córdoba de esa Agencia.-

En definitiva solicita se ordene a la Agencia Nacional de Discapacidad, ex Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, que dicte acto administrativo en el expediente N° 041-27-

16653151-4-55-1, con costas (fs. 12/14vta.).-

Corrido el traslado de ley, el apoderado del Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social de la Nación- presenta el informe del art. 28 de la Ley 19.549 acompañando nota Nº NO-2017-

28744715-APN-DDD.MDS remitida por la Dirección de Determinación de Derechos de su...

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