Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Mayo de 2023, expediente FCB 006800/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN.

DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARG. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 9 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OLIVA, G.A. Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL –MIN. DE DEFENSA –FUERZA AEREA ARG. S/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte.

FCB 6800/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 16 de agosto de 2022, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto declaró abstracto el planteo de prescripción interpuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por G.A.O., J.R.F. y H.O.M., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia, ordenó que las sumas que percibe la generalidad del personal militar en actividad en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), sean incluidas y liquidadas en los haberes mensuales retiro de los actores, como remunerativas y bonificables, debiendo ser computadas las mismas con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, ordenó adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf.

Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos:

MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo

Expte. Nº 27171/2013

del 01/03/16), debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20) días hábiles de quedar firme el presente, proceda a Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN.

DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARG. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados a los accionantes, aclarando que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá

devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello, no estimándose los mismos a la asistencia letrada de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante y fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio. Estableció a cargo de la accionada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) del letrado actuante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 16 de agosto de 2022, dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto declaró abstracto el planteo de prescripción interpuesta por la demandada e hizo lugar a la demanda interpuesta por G.A.O., J.R.F. y H.O.M.,

en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina) y en consecuencia, ordenó que las sumas que percibe la Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN.

DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARG. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

generalidad del personal militar en actividad en concepto del Suplemento por Zona (creado por el art. 57 de la Ley 19.101 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93), sean incluidas y liquidadas en los haberes mensuales retiro de los actores, como remunerativas y bonificables, debiendo ser computadas las mismas con una retroactividad de dos (2) años a partir de la fecha de interposición de la demanda.

Asimismo, ordenó adicionar a los importes que resulten y hasta su efectivo pago, el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA (conf. Resol de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones en los autos: “MONCARZ, P.E. c/ UNC s/ recurso directo” Expte. Nº 27171/2013 del 01/03/16),

debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos para que, en el término de veinte (20)

días hábiles de quedar firme el presente, proceda a confeccionar y a remitir la planilla correspondiente a los importes adeudados a los accionantes, aclarando que estas sumas deberán ser presupuestadas incluyendo el interés respectivo que se seguirá devengando, durante el trámite de la previsión presupuestaria y hasta su efectivo pago; todo conforme los argumentos esgrimidos en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos. Impuso las costas del juicio a la demandada (conf. art. 68 C.Pr.), difiriendo la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para cuando se cuente con capital firme para ello, no estimándose los mismos a la asistencia letrada de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante y fijar la tasa de justicia en un 3% del monto del juicio, debiendo ser abonada conforme el régimen de costas impuesto en el presente decisorio.

Estableció a cargo de la accionada el pago de los aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN.

DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARG. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Provincia de Córdoba (conf. art 17 inc a, 5 párrafo Ley 8404) del letrado actuante.

II.- La demandada en primer lugar se agravia en cuanto el sentenciante declaró abstracto el planteo de prescripción interpuesta por la demandada, manifestando que en la presente causa no hubo trámite alguno respecto de una defensa de prescripción. Entiende que el Tribunal se pronunció equivocadamente sobre una situación procesal que no existió y por tanto, no puede ir en desmedro de esta.

Por otro lado se queja de que el fallo en crisis hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, ordenando que las sumas que percibe la generalidad del personal militar en actividad en concepto de suplemento por Zona, sean incluidas y liquidadas en los haberes mensuales de retiro de los actores como remunerativas y bonificables. Manifiesta que el actor no logró demostrar la generalidad pretendida de la Resolución 1459/93, referido al Suplemento por Zona sino que lo que prueba es que todo el personal militar en actividad destinado a la Guarnición Aérea Córdoba, cobra dicho suplemento.

Entiende que el “Suplemento por Zona” –de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal-, no reviste carácter general y por lo tanto, no puede liquidarse como remunerativo y bonificable, como erróneamente se concluyó en estas actuaciones. El suplemento goza de carácter particular,

individual y excepcional, habida cuenta que, a pesar de integrar la remuneración del personal militar, es percibido exclusivamente por quienes desempeñan sus tareas en ambientes o zonas insalubres. Afirma que estamos en presencia de un suplemento particular, por cuanto se deja de percibir cuando ocurre un cambio de destino de un punto geográfico donde se percibe el mismo, a otro donde no se experimenta tal situación.

Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 12/05/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “OLIVA, G.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL – MIN.

DE DEFENSA – FUERZA AEREA ARG. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Agrega que el suplemento por Z. ostenta una limitación temporal y geográfica que impide que sea otorgado a la totalidad del personal militar en actividad y además, la escala de coeficientes a aplicar sobre el haber mensual, establecida por la Resolución Nro. 1459/93 del Ministerio de Defensa, tiene en consideración el lugar geográfico, por lo tanto, entiende esta parte que lo decidido por el inferior no se ajusta a derecho. Concluye que la Resolución del Ministerio de Defensa Nro.

1459/93, estatuye los puntos geográficos y coeficientes para su percepción, alejando toda duda sobre una presunta generalización del mismo. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR