Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2009, expediente L 94978

PresidenteHitters-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.978, "Oliva, C. contra Repsol Y.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida. Impuso las costas a la actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Los argumentos que porta la queja se exhiben huérfanos de idoneidad para remover las motivaciones esenciales que sustentan el pronunciamiento.

  1. De modo preliminar, considero necesario hacer referencia a los planteos cristalizados en los escritos de constitución del proceso, con el propósito de revelar el entramado fáctico jurídico de lalitissometido a conocimiento dela quo. F., habré de exponer la conclusión medular del fallo, y luego, tras efectuar una reseña de los agravios traídos, me abocaré a su tratamiento.

    1. En el libelo postulatorio, la actora alega haberse vinculado laboralmente desde mediados del mes de junio de 1990 hasta el 25 de mayo de 1992 para la empresa Y.P.F. Sociedad del Estado (la cual por vía del proceso privatizador se transformó en Y.S. en 1991), mediante sucesivos contratos de locación de servicios, en los cuales se acordó que su prestación consistiría -esencialmente- en controlar el ingreso y egreso del personal y proveedores a la planta de la Destilería de La Plata. En este punto, aduce -con fundamento en lo prescripto en el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo- la configuración de fraude, sosteniendo que dichos instrumentos fueron utilizados para encubrir bajo la forma extrínseca de una vinculación ajena a lo laboral, una realidad contractual que -en rigor- quedó sumida en una típica relación regida por las normas imperativas del derecho del trabajo.

      Continúa su relato manifestando que desde el 26 de mayo de 1992 hasta la época del distracto (acaecido en el mes de julio de 2001) fue inscripta como dependiente de General Security S.R.L. con la finalidad de desarrollar idénticas tareas en el mismo lugar de trabajo. Al respecto, sostiene que...

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