Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 008739/2021/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8739/2021

O.B.M.C. c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO

Buenos Aires, 7 de febrero de 2022.

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado el día 10 de diciembre de 2021 por la actora, contra la resolución del día 24 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.C.O.B. promovió la presente acción de amparo contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires reclamando que se le reconozca el derecho a recibir la cobertura de distintas prestaciones que requiere. También solicitó el reintegro de los gastos realizados para la cobertura de los distintos tratamientos médicos efectuados ante la negativa de la emplazada.

    Con fecha 24 de noviembre de 2021 la magistrada de la anterior instancia, con carácter previo a analizar la medida cautelar solicitada,

    desestimó la acción deducida por el reclamo patrimonial de los gastos realizados para la cobertura de los distintos tratamientos médicos efectuados por la accionante.

    Contra dicha decisión, la accionante interpuso el recurso de apelación referido en el Visto. En su memorial, afirma que, como producto de la reticencia de la accionada en el cumplimiento de sus obligaciones,

    debió incurrir en una erogación de $850.000, para afrontar los costos de una operación. Refiere que la demandada se niega a cubrir toda prestación que solicita por lo que se ve obligada a abonar todos los gastos. Manifiesta que el reintegro debe resolverse por esta vía pues de lo contrario un juicio ordinario tardaría años provocando un deterioro económico y personal aún mayor.

    Agrega que de no resolverse, se estarían conculcando garantías constitucionales tales como el derecho a una vida digna, a poder satisfacer las necesidades básicas y el derecho de defensa de su patrimonio. Explica Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    que el reintegro de gastos es una consecuencia directa de la cobertura de las prestaciones por incapacidad, guardando directa relación con la protección de la salud. Advierte que obligarla a iniciar un juicio ordinario importa un exceso ritual manifiesto que da prioridad a las formas en desmedro de su finalidad que es la Justicia.

  2. Que...

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