Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 049366/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “OLIVA, A.D. y otro c/ MOYA, M.G. y otro s/

daños y perjuicios” (Exp. N° 49.366/2.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “OLIVA ANDRES DANIEL C/ MOYA MATIAS GABRIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.P.B.E.A. de B.-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L. dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 318/328 se rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora, y se reguló

honorarios a los profesionales intervinientes.

Apelaron los accionantes, fundando sus censuras a fojas 345/352. Se agravian porque el sentenciante consideró que el señor O. al momento del siniestro se encontraba circulando de contramano, invadiendo la mano contraria de la avenida J., y de que considerara que ese hecho haya sido el desencadenante del evento dañoso. Sostienen que no ha sido demostrado en autos que el accionante circulara de contramano. Argumentan que se ha violado el principio de congruencia, por cuanto al contestar demanda los accionados manifestaron que el señor O. conducía su motocicleta Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27243503#239258261#20190711081744726 de manera imprudente y negligente, pero no alegaron que circulara a contramano del tránsito. D., asimismo, con la interpretación de la prueba efectuada por al “a-quo”, diciendo que ha sido parcial.

Luego solicitan que, en caso de considerarse que el actor circulaba de contramano, se responsabilice en forma concurrente a ambas partes, por entender las conductas desarrolladas por ambos actuaron como desencadenantes del hecho. Por último se quejan de la imposición de costas dispuesta en el decisorio de grado.

II - Insuficiencia recursiva Al contestar agravios a fojas 354/355 la parte demandada solicitó la deserción del recurso planteado por los actores. Sostiene que el contenido de los agravios expuestos no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, limitándose el recurrente a disentir con sus fundamentos.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.8., entre otros).

A la luz de lo expuesto, entiendo que, analizados con criterio de amplitud en cuanto a su consideración, los agravios expresados por el quejoso cumplen –aunque mínimamente- con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido y paso a su consideración.

III –Antecedentes Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27243503#239258261#20190711081744726 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D En el escrito de inicio, al referirse a los hechos en los que basan su reclamo, los accionantes relataron: “…el señor D.O. se encontraba conduciendo la motocicleta….por el segundo carril de la Av. J., de esta ciudad, en dirección hacía Av. Rivadavia…luego de trasponer la calle A., mientras se hallaba sobrepasando un colectivo que se encontraba detenido sobre el carril derecho, se le cruzó corriendo intempestivamente, por delante de dicho colectivo, un carro con cajones de mercadería pertenecientes a la firma “COTO” que era transportado por el accionado M.…no pudiendo esquivar dicho obstáculo el actor fue impactado en su lateral derecho por el mencionado carro, saliendo despedido para luego caer pesadamente al asfalto…” (fs. 21 vta.). A continuación realizó un croquis del lugar del hecho.

A su turno, a fojas 47/57, contestó demanda la coaccionada COTO. Luego de efectuar una negativa de los hechos afirmados por la parte actora, reconoció la ocurrencia del evento dañoso, pero disintió

en la responsabilidad atribuida a su dependiente, sosteniendo que el único responsable fue el señor O., a quien enrostra que conducía la motocicleta de manera imprudente y negligente (fs. 48).

En igual sentido se expidió el demandado M. al contestar el emplazamiento (fs. 80 vta.).

IV - Sentencia El magistrado de grado entendió que en la especie el carro interviniente en el evento, repleto de mercadería, debía ser considerado una cosa riesgosa, por lo que aplicó para resolver la contienda el régimen previsto en el artículo 1113, segunda parte, del Código Civil.

Así, luego de evaluar la prueba rendida en autos, en especial las constancias que emergen de la causa penal labrada con motivo del suceso base de estas actuaciones, tuvo por probado que el accionante Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #27243503#239258261#20190711081744726 al momento del siniestro se encontraba circulando de contramano por la Av. J., concluyendo que su accionar había sido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR