Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente P 66523

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Salas-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. confirmó el fallo condenatorio de Primera Instancia por el que se impuso a M.M.O. la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal. Artículos 29 inc. 3º, 40, 41, 54, 84 y 94 Código Penal (v. fs. 271/277).

Contra este pronunciamiento dedujo recurso extraordinario de nulidad el Señor Defensor Oficial, denunciando transgredido el artículo 156 Constitución Provincial (actual 168 C.P.) (v. fs. 279/282).

Sostiene que la Cámara omitió el tratamiento de todas las cuestiones esenciales del caso, y -además- la falta de mayoría de opiniones en las cuestiones que sí fueron analizadas.

En mi opinión el recurso extraordinario de nulidad deducido por el Sr. Defensor Oficial no puede prosperar.

El recurrente, con cita del art. 156 n.a Constitución de la Provincia, impugna sólo una de las cuestiones que considera esenciales y omitidas, a la sazón, la vinculada al modo de cumplimiento de la pena privativa de libertad (ver fs. 279/282).

Más allá de la falta de acierto del recurrente al sostener la falta de fundamentos frente a opiniones divergentes, he de precisar que el sustento surge de la propia letra del artículo 26 del código sustantivo. Ello así pues esa norma establece una facultad no discrecional para el Tribunal, desde que sólo la aplicación de la excepción que contempla debe ser fundada en una serie de circunstancias personales y objetivas demostrativas de la inconveniencia del cumplimiento de la pena.

Así, las exigencias constitucionales del fallo se encuentran satisfechas, por lo que -en mi opinión- propicio el rechazo del recurso incoado.

La Plata, 3 de agosto de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.523, “Olite, M.M.. Homicidio y lesiones culposas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a M.M.O. a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez años de inhabilitación especial para conducir automotores, con costas por resultar autor responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas en...

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