(*) - “OLIPACK S.A.S.”  - (*) - “OLIPACK S.A.S.” 

Fecha de la disposición18 de Enero de 2023

ACTA SUBSANACION CONTRATO CONSTITUTIVO “OLIPACK S.A.S.” En la Ciudad Mendoza, provincia Mendoza, República Argentina, a los Nueve días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés, comparecen, el señor MARCELO ALEJANDRO YUSTE, argentino, Documento Nacional de Identidad 21.374.845, C.U.I.L.: 23-21374845-9, nacido el 16/12/1.969, de estado civil casado en primeras nupcias, de profesión comerciante, con domicilio en barrio La Barraca, manzana B, lote 8, calle Las Cañas, número 1808, Distrito Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza; y el señor NICOLAS ALEJANDRO YUSTE, argentino, Documento Nacional de Identidad 45.359.200, C.U.I.L.: 20-45356200-7, nacido el 12/12/2.003, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en barrio La Barraca, manzana B, lote 8, calle Las Cañas, número 1808, Distrito Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, quienes declaran que vienen a subsanar lo observado por dictamen legal de la Asesoría letrada: PRIMERO. En cumplimiento de lo requerido es que se subsana y que por un error material e involuntario quedo dicho unipersonal, cuando lo correcto es cuando dicen: “que constituyen una sociedad simplificada”, se solita tome nota de tal subsanación a sus efectos legales. SEGUNDO: en cumplimiento de lo requerido también en el dictamen, se agrega: 1) Declaración Jurada apercibimiento previsto por el artículo 293 del Código penal: a) El señor Marcelo Alejandro Yuste, declara bajo fe de juramento, que en cumplimiento de lo dispuesto dice que todas las declaraciones juradas emitidas en la presente en todo el texto del instrumento constitutivo es bajo apercibimiento de lo...

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