Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Julio de 2013, expediente 100.009/2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

100009/2003 O.J.M.C..N.T. S/COBRO DE PESOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, 31 de julio de 2013.-

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 333 y 344, por la parte demandada y por la actora respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. En primer lugar trataremos el planteo de excusación formulada por el señor Juez de Cámara, Dr. E.C.W.,

    la que por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

  2. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 333 por la demandada y a fs. 344 por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 08 de junio de 2012 (fs. 312/317).-

    Se agravia la demandada (memorial de fs. 363/368) en cuanto considera que es errado el criterio del señor J. respecto de la interpretación que realiza del instituto del silencio de la administración, pues perjudica de manera directa a la UNT y a los derechos otorgados por la propia ley de procedimientos administrativos, tema que fue tratado en la reforma establecida por el Congreso Nacional mediante Ley n° 25344. Por ello, dice, la cuestión traída a resolver, quedó firme y consentida por el actor por haber iniciado la acción de manera extemporánea por vencimiento del plazo establecido por el art. 25 de la Ley n° 19549, pide en consecuencia se 1

    revoque la sentencia apelada en cuanto no hace lugar a la excepción de falta de acción planteada por su parte.-

    Respecto al fondo del asunto, se agravia de la condena impuesta a la UNT de pagar 26 días de horas extras, cuando la Universidad estableció su propio sistema de pago de las horas extras haciéndolo a través de días compensatorios y no pagando con dinero en efectivo;

    que esta decisión viola la autonomía universitaria y por ende la Ley de Educación Superior respecto del funcionamiento de la Universidad y la forma en que lo debe hacer respecto de los no docentes. Considera que el señor J. debió concluir que O. tiene 26 días a su favor para tomar compensatorios, pero no condenarla a pago de suma alguna en tal concepto y por último se agravia de las costas procesales, las que entiende no deben ser cargadas a su parte en la totalidad, pues la demandada prosperó sólo por el 30 % de lo pretendido por el actor.-

    A fs. 349/356, se agravia el señor O. de lo resuelto en el punto II de la resolutiva, en cuanto el J. a quo resolvió prescindir inmotivadamente de la prueba pericial contable producida en autos basándose en un informe unilateralmente elaborado por la demandada,

    hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por su parte y reconocerle el derecho al cobro de horas extras sólo por 26 días y no por los 109 días como emerge del dictamen pericial. Si bien, entiende que el dictamen del perito no es vinculante para el juez, constituye un medio de prueba indispensable para situaciones en que las 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    100009/2003 O.J.M.C..N.T. S/COBRO DE PESOS.

    JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

    capacidades le son desbordadas por conocimientos ajenos a su saber y experiencia y el apartamiento de sus conclusiones debe estar apoyado en razones fundadas; que de la prueba pericial producida en autos surge claramente (fs. 221/223) que el profesional arriba a las 109 días de horas extras, de la compulsa el expediente principal y planillas de horario y asistencia, es decir que su trabajo no se basó sólo en su título de experto sino...

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