Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Junio de 2019, expediente COM 026410/2006/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 26410/2006/CA4 OLIJAVETSKY MIGUEL MARIO Y OTRO C/

TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Y OTROS S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

  1. Viene apelada en subsidio en fs. 1981/1985 la intimación de fs. 1978, mantenida en fs. 1986, en cuanto lo intimó a pagar la suma de $ 11.400 en concepto de honorarios. Sus argumentos, allí expuestos, no merecieron respuesta.

  2. Como el monto indicado resulta inferior al límite de apelabilidad (art.

    242, Código Procesal) cabe concluir que el recurso en cuestión es inaudible para esta instancia (en similar sentido, esta S., 29.5.18, “Danspray S.A.

    s/concurso preventivo”; 4.2.13, “Hebron S.A. s/concurso preventivo” y 10.10.17, “Medam BA S.R.L. s/concurso preventivo”, entre muchos otros).

    Lo anterior, claro está, con prescindencia de que la solución adoptada en la instancia de grado sea o no compartida, ya que la apelabilidad depende exclusivamente de esa pauta y no del grado del error que se atribuye a la decisión o de otros factores incidentes (esta S., 6.12.16, “D.H.. S.A.

    s/quiebra”; 29.5.14, “Topgas S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP”; 18.5.11, “Obra Social Bancaria Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de pronto pago por B., S.C., entre muchos otros).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Declarar inaudible la apelación subsidiaria de que se trata.

    Cúmplase con la comunicación ordenada...

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