Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2022, expediente FLP 018962/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 22   días del mes de   febrero del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el presente expediente N° FLP 18962/2016 CA1, caratulado: “OLIGRA S.A. C/

ADMININISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS S/REPETICIÓN”

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes. 

EL DOCTOR L.A. DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se inician con la demanda interpuesta por el representante de la empresa OLIGRA S.A. en los términos del art. 81 y concordantes de la ley 11.683

    contra la AFIP – DGI, con el objeto de solicitar el reintegro fiscal en concepto del IVA en operaciones de exportación, referidos en los actos administrativos nro.

    228447,228451 228452, 228453, 228454, 228455, 228456, 228457,

    400122, 400121, 400122, 519161 y 519162, por un monto de $

    528.425,08 con más intereses, hasta su debida devolución.

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la parte actora en calidad de vencida.

    Con relación a los honorarios de los letrados intervinientes,

    supeditó su regulación al cumplimiento de los anticipos previsionales y pago de tasa de justicia.

    Para resolver respecto de la cuestión de fondo planteada, el juez de primera instancia consideró que en las actuaciones administrativas concurren elementos suficientes para sostener la procedencia de las impugnaciones efectuadas por el organismo fiscal al desestimar la pretensión de restitución impulsada por la empresa Oligra, por lo que su intervención no resultó cuestionable.

  3. Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso de apelación fundado en esta instancia, con réplica por parte de la demandada.

    Los agravios de la recurrente se refieren, en sustancia,

    a la valoración de los hechos y de la prueba en la sentencia apelada y el consecuente rechazo de la demanda interpuesta.

    Sostiene que las objeciones efectuadas por la demandada con relación a los proveedores no se fundan en ninguna anomalía vinculada Fecha de firma: 22/02/2022

    a las ventas por él efectuadas, sino aspectos Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    totalmente ajenos. Asimismo, sostiene que, de la prueba rendida en autos se desprende la autenticidad de las compras efectuadas y documentadas conforme la normativa vigente, a los fines de la procedencia del reintegro fiscal que pretende.

  4. Previo al tratamiento del recurso ha de considerarse el régimen legal aplicable en autos.

    La ley 23.349 rige el Impuesto al Valor Agregado y en su art. 43 establece “Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR